REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Dieciséis (16) Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000060

SOLICITANTES: ciudadanos LIMAR SCARLET SEQUERA MONTOYA Y AMERICO VESPUCIO MANCINI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 16.482.477 y V-18.052.891 respectivamente, asistida por el defensor público Juliet Montes en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-36.291.959
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO .

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LIMAR SCARLET SEQUERA MONTOYA Y AMERICO VESPUCIO MANCINI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 16.482.477 y V-18.052.891 respectivamente, asistida por el defensor público Juliet Montes en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-36.291.959 contenido en su escrito de solicitud de fecha 14 de Febrero del 2024 presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:
“ Toma la palabra el ciudadano AMERICO VESPUCIO MANCINI GARCIA con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hija MARIA CLAUDIA MANCINI SEQUERA, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.291.959 y con cedula de identidad de República de Chile RUN 26.853.902-6 ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha sábado 20-02-2024 en compañía de la madre, ciudadana LIMAR SCARLET SEQUERA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.477, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 173332281 expedido el 26-11-2022 y con fecha de vencimiento el 25-11-2032 y con cedula de identidad de Republica de chile RUN 26.713.858-3 específicamente a SANTIAGO DE CHILE, REPUBLICA DE CHILE con el siguiente itinerario: Saliendo el día 20-02-2024 desde el aeropuerto internacional ubicado en Barquisimeto estado Lara, partiendo en el vuelo CM 0731, de la línea aérea Copa Airlines, a las 1:29 pm, haciendo escala, y arribando a las 2:33 pm del mismo día en panamá City, para posterior a eso Salir desde el mismo aeropuerto en la misma aerolínea, desde el vuelo CM0171 a las 3:42pm, con destino a SANTIAGO DE CHILE arribando a las 12:17 am del día 21-02-2024. Hago saber al tribunal que mi hija no tiene establecido fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela por cuanto cambiara su domicilio ya que tiñen 5 años en Santiago de chile y son residentes de dicho país. Presente la ciudadana LIMAR SCARLET SEQUERA MONTOYA MANIFIESTA “ Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano AMERICO VESPUCIO MANCINI GARCIA” en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.291.959 con pasaporte Venezolano Nro 184660720 y con cedula de identidad de República de Chile RUN 26.853.902-6 viaje en compañía de su MADRE la ciudadana LIMAR SCARLET SEQUERA MONTOYA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.482.477 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 173332281 y cedula chilena RUN 26.713.858-3 a la ciudad de SANTIAGO DE CHILE específicamente A Escuela Agrícola, 1710, torre F departamento 201, Macul, Santiago de Chile con fecha de salida el día 20-02-2024 desde el aeropuerto internacional ubicado en Barquisimeto estado Lara, partiendo en el vuelo CM 0731, de la línea aérea Copa Airlines, a las 1:29 pm, haciendo escala, y arribando a las 2:33 pm del mismo día en panamá City, para posterior a eso Salir desde el mismo aeropuerto en la misma aerolínea, desde el vuelo CM0171 a las 3:42pm, con destino a SANTIAGO DE CHILE arribando a las 12:17 am del día 21-02-2024 donde establecerá su domicilio Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel Barrios