REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Febrero de 2024
AÑOS: 213º y 164º


ASUNTO: UP11-J-2022-000063
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2022, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 25 al 28, por error se asentó: como apellido del ciudadano: “TURSI” siendo lo correcto y cierto: “TURSO”. Ahora bien revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia que en fecha 24 de marzo del 2022 se declara procedente la rectificación en sede administrativa de la Partida de Nacimiento del ciudadano FABIO AUGUSTO MOGOLLON TURSI por cuanto su segundo apellido es TURSO y no TURSI según se evidencia en nota marginal en acta Nº 2977 del año 1984 llevada por el Registro Civil de la parroquia Catedral del Estado Lara Una vez verificados los argumentos y elementos y visto que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el segundo apellido del ciudadano FABIO AUGUSTO MOGOLLON TURSO en consecuencia téngase como segundo apellido :”TURSO” por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2022 en todas y cada una de sus partes y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. Joel Barrios