REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Febrero de 2019.
AÑOS: 213º y 164º



ASUNTO: UP11-J-2023-001392

SOLICITANTE: Ciudadano TEOFILO RAMIRO RAMIREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.877.255

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 17 de Noviembre de 2023, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadano TEOFILO RAMIRO RAMIREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.877.255, debidamente asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Martínez , titular de la cédula de identidad N° 4.970.256 inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.760. , actuando en su nombre y representación de sus hijos R(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 06-12-2016, 09-05-2015 y 25-06-2010 respectivamente A los folios 20 y 22 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos ciudadano JHONATAN JOSE ESPINOZA MORENO Y HERNAN ANTONIA SILVA ROMERO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Bolívar del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 21.402.228 y 13.184.383 respectivamente Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio. En fecha 15 de febrero de 2024 se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 06-12-2016, 09-05-2015 y 25-06-2010 sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala – comedor ,Dos (02) puertas de acero de lámina 16mm, Cuatro (04) ventanas de acero de 1/2 , cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, sobre un terreno con régimen de propiedad INTU , con una superficie constante de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TERINTA Y CINCO CENTIMETROS (130,35 Mts2), ubicado en Barrio 8 de abril callejón S/N, entre calle principal Cristóbal colon y canal de la ciudad de Aroa municipio Bolívar del Estado Yaracuy el cual tiene una área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTRIMETROS (55,36 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Osvaldo Villegas ; SUR: Callejón S/N ESTE. Pedro gallo y OESTE: Callejón S/N , dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda piso de cemento pulido, distribuida de la gigante manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala – comedor ,Dos (02) puertas de acero de lamina 16mm, Cuatro (04) ventanas de acero de 1/2 , cerca perimetral de alambre de puas y estantillos de madera, El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS