REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cinco (05) de Febrero de 2024.
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000043
SOLICITANTE: Ciudadana CELIA GIMENEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.374.526

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 17-06-2019

En fecha 17 de Enero de 2024, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadana CELIA GIMENEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°10.374.526 , actuando en representación de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 17-06-2019 asistido por el defensor público auxiliar primero Javier Bolívar dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Copia certificada de la sentencia de Colocación familiar dictada en fecha 13 de junio del 2023 cursante al folio 06 al 15 del expediente se desprende la facultad de ejercer la representación legal de la referida niña ante instituciones públicas y privadas así mismo de la copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 24 de octubre de 2023, cursante a los folios 16 al 17 del expediente, se desprende la condición hija y universal heredera, con respecto al causante LUIS MANUEL SALAMANCA GARCIA , quien en vida era titular de la cédula de identidad N°7.919.423, fallecido en fecha 21 de Mayo de 2023, , así como la filiación de la niña con respecto a la solicitante ciudadana CELIA GIMENEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°10.374.526, por lo que se le otorga valor probatorio. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana CELIA GIMENEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°10.374.526 en representación de su nieta la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 17-06-2019 para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les correspondan a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 17-06-2019, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano LUIS MANUEL SALAMANCA GARCIA , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.919.423 , fallecido en fecha 21 de Mayo de 2023, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Cinco (05) de Febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

ABG JOEL BARRIOS

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS