REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Siete (07) Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000035

SOLICITANTES: ciudadanos OMAR PASTOR GARFIDES CORDERO Y KERLYS DEL CARMEN FRIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 13.032.920 y V-11.791.800 respectivamente, asistida por el defensor público Juliet Montes en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , titular de la cedula de identidad Nº V-32.323.531
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMAR PASTOR GARFIDES CORDERO Y KERLYS DEL CARMEN FRIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 13.032.920 y V-11.791.800 respectivamente, asistida por el defensor público Juliet Montes en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , titular de la cedula de identidad Nº V-32.323.531, contenido en su escrito de solicitud de fecha 26 DE ENERO DEL 2024 presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ciudadana juez es el caso que los padres de la adolescente antes identificada, acudieron ante este despacho a los fines de solicitar AUTORIZACION DE VIAJE en beneficio de su hija, toda vez que el padre el ciudadano OMAR PASTOR GARFIDES CORDERO anteriormente identificado, desea viajar en compañía de su hija con fines recreativos a la ciudad de BRIDGETOWN, específicamente SAINT MICHAEL – BRIDGETOWN Es de destacar que yo KERLYS DEL CARMEN FRIA MENDEZ anteriormente identificado, estoy de acuerdo y autorizo al padre de mi hija el ciudadano OMAR PASTOR GARFIDES CORDERO anteriormente identificada, para que viaje con nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), anteriormente identificada a la ciudad de BRIDGETOWN con el siguiente itinerario: Saliendo el día 10-02-2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, abordando el vuelo V03702, de la línea aérea CONVIASA a las 8:00 am con llegada el mismo día 10-02-2024 al aeropuerto Internacional de BRIDGETOWN arribando a las 9:35 am con fecha de retorno al país el día 17-02-2024 partiendo el día 17-02-2024 desde el aeropuerto internacional BRIDGETOWN en el vuelo V03703 de la línea aérea CONVIASA a las 10:35 pm destino a la República Bolivariana de Venezuela arribando a las 12:10 pm en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , titular de la cedula de identidad Nº V-32.323.531 con pasaporte Venezolano Nro 179990191 viaje en compañía de su PADRE el ciudadano OMAR PASTOR GARFIDES CORDERO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.032.920 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 179998199 a la ciudad de BRIDGETOWN, específicamente SAINT MICHAEL – BRIDGETOWN con fecha de salida el día 10-02-2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, abordando el vuelo V03702, de la línea aérea CONVIASA a las 8:00 am con llegada el mismo día 10-02-2024 al aeropuerto Internacional de BRIDGETOWN arribando a las 9:35 am con fecha de retorno al país el día 17-02-2024 partiendo el día 17-02-2024 desde el aeropuerto internacional BRIDGETOWN en el vuelo V03703 de la línea aérea CONVIASA a las 10:35 pm destino a la República Bolivariana de Venezuela arribando a las 12:10 pm Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel Barrios