REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000700
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARGARETH DIUADELAY GARCIA DE DOMINGUEZ y ANDRES ELOY DOMINGUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.567.000 y 14.878.805 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE VERA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.118.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 30 de noviembre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos MARGARETH DIUADELAY GARCIA DE DOMINGUEZ y ANDRES ELOY DOMINGUEZ CAMACHO, antes identificados, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE VERA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.118, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajeron matrimonio por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Iribarren, Parroquia Catedral del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 344, del año 2002, que riela a los folios 4 y 5 del expediente. Igualmente manifestaron que tienen dos (2) hijas en común, la ciudadana DIUNELMAR ANDREINA y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, ésta última nacida en fecha 23 de febrero de 2012; tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 8 y 9 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 5 de diciembre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y una vez constara en autos la opinión favorable de esta última se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que cursa al folio 20 del expediente, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se procedería a dictar sentencia en el presente asunto.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARGARETH DIUADELAY GARCIA DE DOMINGUEZ y ANDRES ELOY DOMINGUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.567.000 y 14.878.805 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de OCHENTA DOLARES (80$) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de OCHENTA DOLARES (80$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA