REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000047
PARTE SOLICITANTE: Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del municipio san Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ORLANNY MARIA MONTERO PERDOMO y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.467.228 y 13.597.088 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 1 de septiembre de 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 6 de febrero de 2024, interpuesta por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del municipio san Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ORLANNY MARIA MONTERO PERDOMO y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ ZEA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos y serán depositados en el siguiente pago móvil, Banco de Venezuela (0102) 0426-4731978, 20.467.228, quincenal la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) O SU EQUIVALENTE A BOLIVARES en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, y educación que se generen durante el año ambos padres los cubrirán en un 50% cada unió, previa presentación de facturas, en cuanto a los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y los estrenos del día 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas. CUARTO: Los montos estableceos entraron en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA