REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2024
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2019-000371
PARTE DEMANDANTE: La abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina d Adopciones del estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA). Actuando a solicitud de los ciudadanos LUIRMA CAROLINA PIÑEIRO RAMOS e ISRAEL JESUS MARTINEZ CASTELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.994 y 19.498.426, domiciliados en la calle 21, final de la carrera 10, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 3 de enero de 2017.
Vista la solicitud anterior presentada por la abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina d Adopciones del estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA). Actuando a solicitud de los ciudadanos LUIRMA CAROLINA PIÑEIRO RAMOS e ISRAEL JESUS MARTINEZ CASTELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.994 y 19.498.426, domiciliados en la calle 21, final de la carrera 10, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Adopción de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 160, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Urachiche del estado Yaracuy, que cursa al folio 30 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentra bajo la responsabilidad de crianza y cuidados de los demandantes desde que tenía cuatro (4) meses de nacido, y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño de autos, y por considerar quien juzga necesario e indispensable; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en interés superior de la referida niña y para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 3 de enero de 2017, el cual estará bajo los cuidados de los ciudadanos LUIRMA CAROLINA PIÑEIRO RAMOS e ISRAEL JESUS MARTINEZ CASTELANO, antes identificados, para que ejerza la custodia de la niña de autos, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se decrete su Adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada y expídase a la solicitante.-Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2023.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se público y registro la decisión.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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