REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000426
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VICTOR MATEO BARCENAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.232.252, domiciliado en la Ciudadela, Zona 16, Edificio 01, apartamento 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIELBY DEL VALLE GRATEROL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.282, domiciliada en el sector Indio Yara, calle 5 con principal, municipio san Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 18 de febrero de 2015.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 18 de septiembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR presentados por el ciudadano VICTOR MATEO BARCENAS SARMIENTO, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIELBY DEL VALLE GRATEROL ALVARADO, igualmente identificada, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la demanda en fecha 21 de septiembre de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 21 de febrero de 2024, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano VICTOR MATEO BARCENAS SARMIENTO y realizó el siguiente ofrecimiento:
“Ciudadano Juez con respecto a la Responsabilidad de Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar de mi hija, deseo que la causa pase a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin embargo mientras se realizan las evaluaciones del equipo multidisciplinario a la mamá de mi hija y a mi deseo se establezca un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado a ser cumplido en las instalaciones del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y como la niña estudia en el horario de la tarde, que se lleve a cabo los días lunes y miércoles de cada semana por el lapso de un (1) mes, en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., de igual modo, estoy en conocimiento que el día de mañana 22 de febrero de 2024, debo traer a mi hija a las instalaciones ya señaladas para que comparta con la madre en el horario ya mencionado, y luego a `partir del día lunes se va a llevar a cabo normalmente el Régimen de Convivencia como ya se señalo ut supra. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana MARIELBY DEL VALLE GRATEROL ALVARADO, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha…”
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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