REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000202
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.031, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos en fechas 7 de febrero de 2011 y 25 de junio de 2013.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 19 de febrero de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.031, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 21 de febrero de 2024, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de febrero de 2024, a las 11:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 11 del expediente, declaración de la ciudadana KARINA REBECA VASQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.275, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente LUIS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, a la ciudadana KARINA REBECA VASQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.275, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.031, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA