REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2024
Años: 213° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000469
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.176, residenciado en el sector Macagua, carretera vieja vía Yumare-Aroa, Fundo mi refugio, casa S/N, casa S/N, municipio san Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOHELY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana NAUDISMAR JESUS ROJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.679.564, domiciliada en la Parroquia de Albarico, calle principal, diagonal al ambulatorio de Albarico, casa S/N, municipio san Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 315.573.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 5 de febrero de 2021.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 4 de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentados por EL ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ PEREIRA, antes identificado, en contra de la ciudadana NAUDISMAR JESUS ROJAS SILVA, igualmente identificada, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la demanda en fecha 9 de octubre de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 6 de diciembre de 2023, a las 11:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, y se hizo constar que no llegaron a acuerdo alguno, asimismo, se acordó notificar a la Defensa Pública a fin de designar Defensor Público al niño de autos, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2023, se hizo constar que el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se fijaba para el día 6 de febrero de 2024, a las 10:00 a.m., de igual modo, que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar prolongada, llevada a cabo en fecha29 de febrero de 2024, a las 9:00 a.m. se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ PEREINRA, quien expone: “Ciudadano Juez la madre mi hijo y yo queremos llegar a un acuerdo, en ese sentido el Tribunal exhorta a las partes a llegar acuerdo, a través de un medio alternativo de resolución de conflicto que de por terminado la situación que sustancialmente los vincula. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ PEREIRA, quien expone: “Ciudadano Juez en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Señalo que deseo compartir con mi hijo los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido entre las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., de igual modo, los días domingos de cada quince (15) días, en un horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. con la salvedad que durante los primeros 45 días de este acuerdo, compartiremos bien sea en el hogar materno, o un lugar donde la madre y yo acordemos que el niño esté bajo el cuidados de ambos progenitores, sin que la madre entorpezca el compartir paterno-filial a fin de propiciar la adaptación para mi hijo junto mi persona, y posterior a esos 45 días, ya podré compartir con mi hijo en un lugar distinto al de la residencia de la madre y sin la supervisión de ella. Con respecto a la OBLIGACIÖN DE MANUTENCIÖN: Aportaré por este concepto la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) mensuales, a razón de VEINTE DOLARES (20$) mensuales, que serán depositados a la madre en la cuenta que ella me indique, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) dentro de los 5 primeros de cada mes, asimismo, por concepto de cuotas extras por GASTOS ESCOLARES y BONO DECEMBRINO, aportaré la cantidad de CIEN DOLARES (100$) en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). En relación a los gastos extras de medicinas, medicamentos, consultas médicas y ropa cada seis (6) meses, serán sufragados en un proporción del 50% por cada uno de los padres, adicional el regalo del Niño Jesús en el mes de diciembre, que será aportado por cada padre para su hijo. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana NAUDISMAR JESUS ROJAS SILVA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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