REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000054
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LAURIMAR BRIGGITT RANGEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.307.155, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

, nacidos en fechas 17 de mayo de 2013 y 3 de febrero de 2015.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 17 de enero de 2024, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana LAURIMAR BRIGGITT RANGEL QUINTERO, ante identificada, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona propuesta para ejercer el cargo de curado del niño de autos, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de diciembre de 2023, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA