REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000112
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LICEIDDY ELIZABETH LOPEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.041, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 18 de marzo de 2018.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO
En fecha 29 de enero de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana LICEIDDY ELIZABETH LOPEZ QUERALES, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la inserción del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, signada con el Nº 7.966-36 del año 2018, en virtud que la misma no aparece en los Libros de Registro de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, existe otra acta de nacimiento con el mismo número, del mismo año, pero con los datos de otra niña.
Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2024, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente, y se ordenó dictar la sentencia correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se recibió diligencia presentada en fecha 5 de febrero de 2024, por la ciudadana LICEIDDY ELIZABETH LOPEZ QUERALES, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, publicado en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 17 del expediente.
PARTE MOTIVA
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se evidencia que la parte actora solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño de autos, signada con el Nº 7.966-36, llevada para el año 2018, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy,, este Tribunal considera procedente la presente inserción de acta de nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LICEIDDY ELIZABETH LOPEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.041, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
En consecuencia, se ordena la inserción de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 7.966-36, de los Libros de Nacimientos del año 2018, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana LICEIDDY ELIZABETH LOPEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.041.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de febrero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA