REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-S-2024-000002
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE SOTERANIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.938, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 23 de enero de 2024, escrito y demás recaudos anexos presentados por la ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE SOTERANIS, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, relativpos al procedimiento de LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, con ocasión a la Extinción de la Obligación de Manutención establecida en el expediente signado con la Nomenclatura Nº 687/80,por haber sus beneficiarios adquirido la mayoridad, ciudadanos SARA MERCEDES, LAURA ROSA, ADRIANA VICTORIA, MARIA GEORGINA, JHONNY JESUS, EDUARDO JOSE y CRUZ ANTONIOZOTERANIS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.389, 7.914.018, 7.589.639, 8.514.281, 11.272105, 12.077.613 y 13.095.965 respectivamente, en el cual la parte solicitante, pidió medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 36 folio 83 Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Trimestre Segundo de fecha 29 de mayo de 1978. Aleja la parte que cuando le juez declaro en su oportunidad la Extinción de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obviando levantar la medida de de prohibición de enajenar y gravar del inmueble debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público supraseñalada.
PARTE MOTIVA:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Ahora bien, dado que dicho juicio fue en el año 1980 llevado a la presente fecha los niños, niñas y adolescentes involucrados, en la actualidad son mayores de edad, subsumiéndose tal circunstancia en lo establecido en el artículo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción:
…B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (Subrayado del Tribunal)
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena: PRIMERO: Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre un inmueble, ubicado en la avenida Cartagena, esquina calle 18, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 36 folio 83 Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Trimestre Segundo de fecha 29 de mayo de 1978, en virtud de lo cual ofíciese lo conducente al Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, haciéndolos de conocimiento de la presente decisión y estampe la nota marginal correspondiente. Se designa correo especial a la ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE SOTERANIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.938.
SEGUNDO: En consecuencia queda EXTINGUIDA y sin efecto jurídico la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble supraidentificado, con ocasión a la Extinción de la obligación de manutención, de la demanda de pensión de alimentos interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE SOTERANIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.938, en contra del ciudadano ZENON JOSE ZOTERANIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.175.238, en el expediente signado con la Nomenclatura Nº 687/80. Se ordena notificar a los ciudadanos SARA MERCEDES, LAURA ROSA, ADRIANA VICTORIA, MARIA GEORGINA, JHONNY JESUS, EDUARDO JOSE y CRUZ ANTONIO ZOTERANIS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.389, 7.914.018, 7.589.639, 8.514.281, 11.272105, 12.077.613 y 13.095.965 respectivamente, y una vez quede firme la presente decisión, se dará terminada la presente solicitud y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Se acuerda tres (3) juegos de copias certificadas a la parte de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUELO ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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