REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000531
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana VIRGINIA MARIA VILLANUEVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.120, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos IRVING ALBERTO SALCEDO VILLANUEVA y DIANA JOSEFINA VASQUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.178.905 y 20.888.413 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Las niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 1 de abril de 2016 y 19 de octubre de 2012.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 14 de diciembre de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana VIRGINIA MARIA VILLANUEVA CASTILLO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en contra de los ciudadanos IRVING ALBERTO SALCEDO VILLANUEVA y DIANA JOSEFINA VASQUEZ DOMINGUEZ, igualmente identificados.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2023, se admite la presente demanda, asimismo, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los movimientos migratorios de los demandados y a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial para que realizara las evaluaciones que consideraran pertinentes en este asunto..
Riela al folio 26 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana VIRGINIA MARIA VILLANUEVA CASTILLO, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte demandante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que en el caso de marras es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana VIRGINIA MARIA VILLANUEVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.120, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos IRVING ALBERTO SALCEDO VILLANUEVA y DIANA JOSEFINA VASQUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.178.905 y 20.888.413 respectivamente, actuando en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA