REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de febrero del año 2024
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1562
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000021
En fecha tres (31) de Octubre del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por la ciudadana: DAYSI JOSEFINA SOLORZANO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.977.515, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ROYCEC OLIVIA LAZAR Abogada en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 125.740, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana DAYSI JOSEFINA SOLORZANO VIDAL que contrajo matrimonio civil en fecha 15 de Octubre de 1993, con el ciudadano: LINO RAFAEL ORTEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.331.642, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Guárico, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 107, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1993.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización La Paragua, Edificio 2-5B, Apartamento Nº 31, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el mes de junio del año 2017, hasta la presente fecha.

Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. LINO RAFAEL ORTEGA SOLORZANO y MARIA TERESA ORTEGA SOLORZANO mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 25.451.885 y V- 30.627.988, y manifiesta de la misma forma que no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 09 de Noviembre del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta citación al ciudadano LINO RAFAEL ORTEGA PEÑA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 01 de diciembre del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma por parte del ciudadano LINO RAFAEL ORTEGA PEÑA, ya identificado.
En fecha 13 de diciembre del año 2023 DAYSI JOSEFINA SOLORZANO VIDAL solicita se libre cartel de citación al Ciudadano LINO RAFAEL ORTEGA PEÑA.
En fecha 15 de enero del 2024 la ciudadana DAYSI JOSEFINA SOLORZANO VIDAL consignó cartel de citación publicado en el Diario de Guayana de fecha 08/01/2024.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 30 de enero de 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada de fecha 30 de enero de 2024 como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA , en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 15 de Octubre del año 1993, procrearon dos (02) hijos. LINO RAFAEL ORTEGA SOLORZANO y MARIA TERESA ORTEGA SOLORZANO mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 25.451.885 y V- 30.627.988, adjunta a la solicitud, manifestaron que no obtuvieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA SOLORZANO VIDAL contra el ciudadano LINO RAFAEL ORTEGA PEÑA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil Venticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA