REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Febrero del Año 2024
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2024-28
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000016
En fecha 11 de Enero del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.194.230, debidamente asistido por el Abogado PEDRO GIL inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 204.238.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge JUAN CARLOS CANDURIN GUILARTE, que contrajo matrimonio civil en fecha 24 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), con la ciudadana MAIGRET MARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.382.414, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta de Matrimonios N°68, Tomo I, Folio Nro. 183 al 184 del LIBRO DE Registro llevados por dicho despacho en el año 2006. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección En el Paseo Simón Bolivar, Residencias Villa Paraíso, Calle 02, Casa Nro 22,Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar del Estado Bolívar;
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho desde el cuatro (04) de Septiembre del año 2020 hasta la fecha de hoy.
Durante su unión Matrimonial manifiesta no haber procreado hijos, igualmente manifiesta no tener bienes que liquidar.
En fecha 12 de Enero del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana MAIGRET MARIA RONDON a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 22 de Enero del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada en fecha 19 de enero del 2024 por la ciudadana MAIGRET MARIA RONDON ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 12 de Enero del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 22 de Enero del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.






ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006).- manifiesta que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, Que se separaron el cuatro (04) de Septiembre (09) del año Dos Mil Veinte (2020), hace aproximadamente tres (03) años y cinco (05) meses. Hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS CANDURIN GUILARTE, contra la ciudadana MAIGRET MARIA RONDON ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA