PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: HENNY MILAGROS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.451.801, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS TAMARONIS MEDRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.258.707.

EXPEDIENTE: 18.241-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 16 de Enero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HENNY MILAGROS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.451.801, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS TAMARONIS MEDRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.258.707, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ORLANDO FELICIANO ASTUDILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.401.930, falleció el día 14/04/2021, en el Centro Clínico La Esperanza, Ubicado en el sector Alta Vista, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.241-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana HENNY MILAGROS GONZALEZ PEÑA en su carácter de cónyuge y sus hijos FRANCYS CAROLINA ASTUDILLO GONZALEZ Y JESUS FELICIANO ASTUDILLO GONZALEZ, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano ORLANDO FELICIANO ASTUDILLO (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de matrimonio entre Henny Milagros González Peña y Orlando Feliciano Astudillo; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos que tuvieron en su unión conyugal; d) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana HENNY MILAGROS GONZALEZ PEÑA en su carácter de cónyuge y sus hijos FRANCYS CAROLINA ASTUDILLO GONZALEZ Y JESUS FELICIANO ASTUDILLO GONZALEZ, son llamados a suceder del de cujus ORLANDO FELICIANO ASTUDILLO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ORLANDO FELICIANO ASTUDILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.401.930, falleció el día 14/04/2021, en el Centro Clínico La Esperanza, Ubicado en el sector Alta Vista, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK REFRACTARIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIO SEVERA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, según acta de defunción Nro. 580, tal como se evidencia en la referida acta inserta bajo el libro Nro. 4, del año 2021, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a la ciudadana HENNY MILAGROS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.451.801, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos FRANCYS CAROLINA ASTUDILLO GONZALEZ Y JESUS FELICIANO ASTUDILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.541.690 y V-21.248.385, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



Exp. 18.241-24
MUZ/Jasg/Karelys