PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, veinte y ocho (28) de Febrero de 2024
Años: 213º Y 164º
I
SOLICITANTE: EUCLIDES DANIEL ASUNCION PEREZ PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.859.484
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.284-24
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano EUCLIDES DANIEL ASUNCION PEREZ PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.859.484, respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero parcelario 147-00-33, ubicado en la UNIDAD DE DESARROLLO 147, la cual cuenta con la siguientes medidas y linderos: un área total de parcela de tres mil novecientos metros cuadrados con setenta y un decímetro cuadrados (3.900,71 mt2) con los siguientes linderos : NORESTE: 59,70 metros lineales, con su frente a la avenida MANUEL PIAR; SURESTE : 64,86 mtrs lineales con casa que es o fue propiedad de REINALDO CIPEIANI; NOESTE: en 61,63 metros lineales con casa que es o fue de OFELIA MEJIA; SURESTE: en 60.78 metros lineales y de acuerdo a oficio No CM No/745/2007, correspondiéndole el Código Castral No 07-0101-02-147-212-000-033-002 por el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI ESTADO BOLIVAR, en fecha 15 de enero 2018, inscrito bajo el numero 9, folio 25, tomo 2 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Correspondiente de Ciudad Guayana, San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, dichas bienhechurías me pertenecen. Y por cuanto he pagado la totalidad de ciento setenta y dos mil (172.000,00 Bs) Ciento setenta y dos mil bolívares, con dinero proveniente de mi propio peculio ; En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de el ciudadano EUCLIDES DANIEL ASUNCION PEREZ PALOMO, respectivamente, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ
Constantes de __________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas.

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ


MUZ/OV/Shirley
TITULO SUPLETORIO NRO. 18.284-24