PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTE: DELVALLE JOSEFINA CONTRERAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.132.475, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANIRA C. IDRIGO BRITO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.377.

DEMANDANTE: DELKIS DOMINGO CEDEÑO ZORRILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.179.478.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.539-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 10/11/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana: DELVALLE JOSEFINA CONTRERAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.132.475, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANIRA C. IDRIGO BRITO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.377, Contra el ciudadano DELKIS DOMINGO CEDEÑO ZORRILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.179.478, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 En la fecha 21 de Junio del 2.002, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 275, Libro Nº 4-A de Matrimonios del año 2.002, acompañada a la presente causa, la cual se encuentra al folio cuatro (4) de este expediente.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Villa Colombia Senda Cúcuta, Manzana 39, Casa 21, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos los ciudadanos DELKRIS DAYANNA CEDEÑO CONTRERAS Y DEIBY DANIEL CEDEÑO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-27.656.405 y V-30.932.146.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 14/02/2024, se ordenó la citación personal de la parte demandada, el ciudadano DELKIS DOMINGO CEDEÑO ZORRILA, asimismo se ordena la notificación fiscal. Por lo cual en la fecha 15/02/2024, se dejo constancia que la parte demandada quedó debidamente citada en la sala de este tribunal.
En fecha 12/12/2023, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada al ciudadano DELKIS DOMINGO CEDEÑO ZORRILA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-8.179.478, en la dirección del domicilio conyugal antes presentada en auto. Asimismo el secretario deja constancia que en fecha 22/02/2024 se venció el lapso correspondiente de contestación.
No obstante en la fecha 27/02/24 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 28/02/2024, la representación fiscal consigna opinión favorable.


III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: DELVALLE JOSEFINA CONTRERAS DE CEDEÑO y DELKIS DOMINGO CEDEÑO ZORRILA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.132.475 y V-8.179.478, respectivamente, asimismo en fecha 21 de Junio del 2.002, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 275, Libro Nº 4-A de Matrimonios del año 2.002, acompañada a la presente causa, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.


LA JUEZA



MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).



LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ


MUZ/OLV/Karelys
Exp. 15.539-24