PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: ZULEIDA DEL CARMEN TERAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.530, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos ALEXIS DE JESUS TERAN SANTIAGO, JORGE LUIS TERAN SANTIAGO, MARIA NORAIMA TERAN DE ÑUDEZ Y JESUS ENRIQUE TERAN LUBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.264.671, V-12.133.778, V-13.121.937 y V-20.805.616, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO GRAFFE MUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.428.

EXPEDIENTE: 18.262-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 02 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN TERAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.530, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos ALEXIS DE JESUS TERAN SANTIAGO, JORGE LUIS TERAN SANTIAGO, MARIA NORAIMA TERAN DE ÑUDEZ Y JESUS ENRIQUE TERAN LUBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.264.671, V-12.133.778, V-13.121.937 y V-20.805.616, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO GRAFFE MUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.428, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano JERONIMO DE JESUS TERAN SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.306.399, falleció el día 13/08/2018, en el Hospital DR. Raul Leoni Otero, San Félix, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.262-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN TERAN SANTIAGO, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos ALEXIS DE JESUS TERAN SANTIAGO, JORGE LUIS TERAN SANTIAGO, MARIA NORAIMA TERAN DE ÑUDEZ Y JESUS ENRIQUE TERAN LUBATON, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JERONIMO DE JESUS TERAN SANTIAGO (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN TERAN SANTIAGO, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos ALEXIS DE JESUS TERAN SANTIAGO, JORGE LUIS TERAN SANTIAGO, MARIA NORAIMA TERAN DE ÑUDEZ Y JESUS ENRIQUE TERAN LUBATON, son llamados a suceder del de cujus JERONIMO DE JESUS TERAN SANTIAGO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el fallecido ciudadano JERONIMO DE JESUS TERAN SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.306.399, falleció el día 13/08/2018, el Hospital DR. Raul Leoni Otero, San Félix, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE RIÑON DERECHO, según acta de defunción Nro. 1111, tal como se evidencia en la referida acta inserta bajo el libro Nro. 07, del año 2018, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN TERAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.530, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos ALEXIS DE JESUS TERAN SANTIAGO, JORGE LUIS TERAN SANTIAGO, MARIA NORAIMA TERAN DE ÑUDEZ Y JESUS ENRIQUE TERAN LUBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.264.671, V-12.133.778, V-13.121.937 y V-20.805.616, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.262-24
MUZ/OLV/Karelys