REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: La Ciudadana: YOLADY RAMONA AVILEZ DE VELEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-11.532.011, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Ciudadanos: YOSELIN DE LOS ANGELES VELEZ AVILEZ Y ARMANDO ANTONIO VELEZ AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-30.331.005, V-31.032.114 respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, SEGUNDO ARMANDO VELEZ MENDOZA.-

EXPEDIENTE: 16.390-24.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), por la Ciudadana: YOLADY RAMONA AVILEZ DE VELEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-11.532.011, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Ciudadanos: YOSELIN DE LOS ANGELES VELEZ AVILEZ Y ARMANDO ANTONIO VELEZ AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-30.331.005, V-31.032.114 respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Primero (01) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.390-24.-

En fecha: Primero (01) de Febrero del 2024, comparecieron los testigos Ciudadanos: HECTOR RAFAEL REVILLA PEREZ, ELEIDA DEL CARMEN CARVAJAL PEREZ, ARNELYS COROMOTO RIVAS MANRIQUE Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-396.660, V-17.879.246, V-8.921.177 a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Ciudadano: SEGUNDO ARMANDO VELEZ MENDOZA, quien era de Nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-82.052.558, a consecuencia de: a) Hemorragia Subdural, B) Politraumatismo, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 014, Folio N° 014 de los libros de Registro Civil de Defunciones N° 01-A, llevados para el año 2024 Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YOLADY RAMONA AVILEZ DE VELEZ, YOSELIN DE LOS ANGELES VELEZ AVILEZ Y ARMANDO ANTONIO VELEZ AVILEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-11.532.011, V-30.331.005, V-31.032.114 respectivamente en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: SEGUNDO ARMANDO VELEZ MENDOZA, que riela al folio Nueve (09), Acta de Matrimonio que riela el folio Cinco (05) de los Ciudadanos: YOLADY RAMONA AVILEZ DE VELEZ Y SEGUNDO ARMANDO VELEZ MENDOZA y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: YOSELIN DE LOS ANGELES VELEZ AVILEZ Y ARMANDO ANTONIO VELEZ AVILEZ que riela los folios Doce (12) y folio Quince (15) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos con respecto al De Cujus: SEGUNDO ARMANDO VELEZ MENDOZA, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Primero (01) de Febrero del 2024, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, SEGUNDO ARMANDO VELEZ MENDOZA quien era de Nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-82.052.558, a su Esposa: YOLADY RAMONA AVILEZ DE VELEZ y sus hijos los Ciudadanos: YOSELIN DE LOS ANGELES VELEZ AVILEZ Y ARMANDO ANTONIO VELEZ AVILEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-


EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-


EXP. Nº 16.390-24.-