REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ángel Ramón López Coa; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.883.875, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Polibio Gutiérrez Ojeda, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.055, y de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: Francelis Carolina Escalona Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.594.702, y de este domicilio, actuando en representación del niño: Braulio de Jesús López Escalona.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Carolina Muñoz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.596, y de este domicilio. -
MOTIVO: “Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención”.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 07 de Febrero de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Ángel Ramon López Coa; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.883.875, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Polibio Gutiérrez Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.055, y de este domicilio; y consigna solicitud de Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, contra la ciudadana: Francelis Carolina Escalona Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.594.702, y de este domicilio, actuando en representación del niño: Braulio de Jesús López Escalona, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; (folios 02 al 04).-
En fecha 07 de Febrero de 2017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado anotado bajo el Nº 332-17, (folio 05).-
En fecha 07 de Febrero de 2017, se admite la solicitud de Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención y se ordena la citación personal de la ciudadana: Francelis Carolina Escalona Ruiz, ya identificada, y se hicieron las participaciones correspondientes. (Folio 06).-
En fecha 21 de Febrero de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación firmada por la ciudadana: Francelis Carolina Escalona Ruiz, asimismo se le entregó copia de la boleta de citación acompañada del libelo de la demanda. (Folios 07).-
En fecha 02 de Marzo de 2017, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa por Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: Ángel Ramón López Coa; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.883.875, y de este domicilio, y la ciudadana: Francelis Carolina Escalona Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.594.702, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante del niño: Braulio de Jesús López Escalona, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “…El oferente ciudadano: ANGEL RAMON LOPEZ COA, antes identificado, propone lo siguiente:
Primero: El Cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo, establecido a nivel nacional, en forma mensual.-
Segundo: Un salario Mínimo establecido a nivel nacional, para los gastos escolares en el mes de septiembre, cuando el niño tenga edad escolar.-
Tercero: Un salario mínimo establecido a nivel nacional, en el mes de Diciembre para los gastos propios de la época. -
El oferente, manifiesta igualmente y así lo solicita a la madre del niño, lo deje compartir, disfrutar, visitar y salir con su hijo.
Interviene la ciudadana: FRANCELIS CAROLINA ESCALONA RUIZ, ya identificada, y acepta la propuesta antes descrita para el beneficiario su hijo, BRAULIO DE JESUS LOPEZ ESCALONA, y en lo que se refiere a las visitas la misma manifiesta estar de acuerdo en que el ciudadano, ANGEL RAMON LOPEZ COA, comparta y vea a su hijo en el hogar donde habita o en el hogar donde ella habita…” (Folios 08 y 09).-
MOTIVA:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este juicio por Obligación de Manutención.-
DISPOSITIVA:
En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento presentado, entre los ciudadanos: Ángel Ramon López Coa; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.883.875, y de este domicilio, y la ciudadana: Francelis Carolina Escalona Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.594.702, y de este domicilio, de conformidad con los artículos 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nº 332-17.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. -
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 332- 17.-
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