REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: ciudadano: Chaoxiang Wu, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E- 82296244, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
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Parte Demandada: ciudadano: Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.624.486, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Abogado Asistente Parte Demandante: ciudadana: Yerina Martínez, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.995, y de este domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: 24 de Enero de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: Chaoxiang Wu, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E- 82.296.244, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido de la ciudadana: Yerina Martínez, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.995, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.624.486, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“Que en fecha veintitrés (23) de Enero de 2024, realizo una operación de compra venta con el ciudadano: Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.624.486, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien dio en venta un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chasis/Cabina, Año: 1.999, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Capacidad: tres puestos, Serial de Motor: 7XV305611, Serial de Carrocería: 8ZCJC34RXV305611, Placa: A62D6F, Venta celebrada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual consta en documento contentivo entre los recaudos presentados….
Que el precio convenido en esta Operación de Compra venta fue pactado en la suma de Noventa y Siete Mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con cero céntimos (97.497bs) los cuales pague al vendedor en dinero efectivo, de curso legal en el País y a su entera satisfacción, tal como así consta en documento privado de venta que suscribimos a tales efectos el cual opongo en este acto….
Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano: Humberto Madrid Padilla ya identificado, posteriormente efectuada la venta me puso en uso, disfrute y posesión del Vehiculo y me suscribió el documento de compra venta pero hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr que firme este instrumento por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar y así darle el carácter de que tiene consagrado en la norma prevista en el Articulo 1357 del Código Civil.
En Virtud de lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante este acto a demandar como en efecto demando, al ciudadano: Humberto Madrid Padilla, identificado plenamente en el Capítulo Primero de este escrito, a fin de que comparezca personalmente y les sea puesto el documento Privado de compra venta que acompaña al presente escrito, identificado con la letra “A” en la oportunidad procesal legal fijada por el Tribunal si lo reconoce o no en contenido y firma.-
Fundamento la pretensión contenida en esta demanda en los artículos 340-444 y 1.364 Código de Procedimiento Civil…
Solicito que la citación del demandado: Humberto Madrid Padilla, sea practicada en la siguiente dirección, Calle 23 De Enero, Calle California De La Ciudad De Upata, Municipio Piar Del Estado Bolívar”.-
En fecha 24 de Enero de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 08).-
En fecha 25 de Enero de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Humberto Madrid Padilla, ya identificado. (Folio 09).-
En fecha 29 de Enero de 2024, Comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Humberto Madrid Padilla, ya identificado. Asimismo comparece el ciudadano Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.624.486, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de parte demandada en el presente juicio asistido del Abogado en ejercicio Ciudadano: Franco Rafael Bálsamo Andrade Inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 294.961 y consigna escrito en los siguientes términos:
“…Actuando en este acto con el carácter de demandado ante usted con el debido acatamiento ocurro y expongo para fines legales que me interesa lo siguiente: con relación al Instrumento Privado venta y entrega de posesión) de un vehículo llevado por ante este Despacho y solicitado por el ciudadano Chaoxiang Wu, Extranjero, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 82.296.244, le expongo a este honorable Tribunal que reconozco de manera voluntaria, formal toda y cada una de las partes en el descrito, así como el reconocimiento de mi firma en el referido instrumento privado indicado anteriormente. Por lo anteriormente expuesto y señalo, doy fe de que es cierto y me consta y homologo todo su contenido de conformidad con el artículo 444, del Código de Procedimiento civil venezolano, y renuncio al termino de comparecencia, solicito al ciudadano Juez, se sirva homologar este acto.- …
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el ciudadano: Chaoxiang Wu, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E- 82296244, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.624.486, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 843-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
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DRA. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 843-24.-
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