REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: RUSBBERT GABRIEL PEDROUZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.688.418, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana: ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.882.119, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, Asistido de la abogada CARMEN MARÍA SÁNCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 182.746 de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA.

EXPEDIENTE: 2.839-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Ciudadano: RUSBBERT GABRIEL PEDROUZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.688.418, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana: ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.882.119, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: Seis (06) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.839-24.-
En fecha: Siete (07) de Febrero de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. -
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que: El ciudadano: JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, quien era de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 508.080, domiciliado en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, Municipio Piar, quien falleció el día Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), falleció en la Clínica Van Praag C.A, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Descompensada y Edema Agudo de Pulmón como consta del Acta de Defunción Nº 88, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar, de fecha veintiséis (26) de julio del 2.021, que cursa en el folio Nº 89 del Libro de Registro Civil de Defunción Nº 02. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RUSBBERT GABRIEL PEDROUZO SÁNCHEZ Y ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.688.418, V- 18.882.119, respectivamente, en su condición de Hijos del prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la sentencia Dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de adquisición de paternidad del solicitante, con pleno valor probatorio, que rielan a los folios 05 al 19, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y copia de cedula del ciudadano RUSBBERT GABRIEL PEDROUZO SÁNCHEZ, que rielan a los folios 20 Y 21 Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, que riela al folio 22 y Copias Certificada de la Partida de Nacimiento, y copia de cedula de la ciudadana: ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, que rielan a los folios 23, Y 24, y copia de cedula del de Cujus, folio 25, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al de Cujus: JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 936, 937 del Código de procedimiento Civil, y artículos 822 y 993 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, quien era de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 508.080, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha día Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), a sus hijos: RUSBBERT GABRIEL PEDROUZO SÁNCHEZ, ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.839-24