REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
27 de febrero de 2024
213º y 165º
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en este asunto signado bajo el Nº S-21.960-2024, contentivo de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ FUENTES.
DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha veintidós (22) de febrero del año 2024, la ciudadana MAYELIS BELLO, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº S-21.960-2024, contentivo de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), expresando lo siguiente:
“(…)En fecha de hoy 22 de febrero de 2024, siendo las doce de la tarde, comparece por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana Mayelis Bello, en la condición de Secretaria (T) de este Tribunal del Municipio Sifontes quien expone: Yo Mayelis Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.367.111, actualmente ocupando el cargo de Secretaria (T) del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto la solicitud planteada sobre Jurisdicción Voluntaria (Declaración de Únicos y Universales Herederos), signada bajo el Nº S-21.960-2024, se encuentra dirigida por mi pariente de afinidad (ex pareja) y partes involucradas de afinidad (cuñadas), siendo asunto de su interés, es por lo que se plantea la inhibición de conformidad con el articulo 82 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, Inhibición que hago de conformidad con el artículo 84 Ejusdem. Es todo” (…)”
En este sentido establece el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”… Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la secretaria inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente compromete su imparcialidad referente a la presente solicitud, y es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº S-21.960-2024, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio. De conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 82, 84, 88 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en este asunto signado bajo el Nº S-21.960-2024, contentivo de la Jurisdicción Voluntaria (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). En consecuencia se designa como Secretaria accidental para conocer el presente asunto a la Asistente YERIKA PALMA REYES. De conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 82, 84, 88 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YERIKA PALMA REYES.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a la 11:20 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YERIKA PALMA REYES.
REV/ypr
S-21.960-2024.
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