TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).-
213º y 165°

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8476.-

DEMANDANTE: NORIS ZULEIMA BRACHO DE MELO venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.049.653, domiciliada en Chamita Las Terrazas, Vereda 2, Casa 2-6, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.023, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

DEMANDADO: JORGE FRANCISCO MELO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.493.626, domiciliado en Chamita, Las Terrazas, Vereda uno, Casa N° 1-3, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-

MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185 en concordancia con la Sentencia Vinculante número 693/2015, expediente 12-1163, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Revisado exhaustivamente el expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido por este Tribunal en fecha siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Igualmente se observa que la última actuación de la parte actora fue el día once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019) transcurriendo hasta el día de hoy más de un (01) año sin que la parte demandante hubiere realizado algún acto procesal.
De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
SEGUNDO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele a la Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.