REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
213º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. DE SOLICITUD No. 2023 - 346.
SOLICITANTE: MARIA LUISA RODRIGUEZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.951.439, domiciliada en la comunidad de La Playa, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.230.294, domiciliado en la calle Pont de Molins, No. 19, escalera derecha bajo provincia, Madrid, España, código 28038 y civilmente hábil, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 12.048.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 173.889.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

En fecha Trece (13) de Octubre de 2023, se recibió en este Tribunal, por distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, suscrito por la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.951.439, domiciliada en la comunidad de La Playa, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.230.294, domiciliado en la calle Pont de Molins, No. 19, escalera derecha bajo provincia, Madrid, España, código 28038 y civilmente hábil; según se evidencia del Poder General protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), inserto bajo el No. 6, Folio 18, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del mismo año, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 12.048.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 173.889.; mediante el cual solicita se acuerde la rectificación del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 14, vuelto del folio 36, de los libros de Registro Civil llevados por ante Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de Abril de 1.999, aduciendo que: “(…) Es el caso ciudadano (a) Juez, que el día veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, anteriormente identificado, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA GABRIELA CARRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.936.539, tal como se evidencia en su acta de matrimonio, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida la cual anexo en copia certificada, marcada con la letra “B”. Dicha acta presenta un error material por cuanto se transcribió el nombre de su señora madre de forma errónea, ya que el nombre que aparece en la misma es el de la abuela paterna de mi representado, es decir, DELFINA DE SALAZAR, siendo lo correcto CARMEN AURORA SALAZAR (ya fallecida). (…)” (Mayúsculas y negritas del texto).
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2023, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, instó a la interesada a consignar en original o copia certificada el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN AURORA SALAZAR. (folio 16).
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023, la parte interesada, por medio de su abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, solicitó consignar el Acta de Nacimiento requerida en el lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se dejó constancia mediante nota de secretaria del vencimiento del lapso establecido para que la solicitante consignara el documento requerido. (folio 17 y su vuelto).
En fecha Primero (1º) de Noviembre de 2023, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordenó emplazar al Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación e igualmente se ordenó el emplazamiento mediante Edicto, a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a dicha solicitud. (folio 18 y su vuelto).
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2023, la solicitante ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ DE CARRERO, identificada plenamente en autos, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, consignó los emolumentos necesarios para la expedición de las copias simples a certificar para la práctica de la citación del Fiscal. En esta misma fecha la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ DE CARRERO, le confirió Poder Apud- Acta a los abogados YANIUSKA OMAÑA GOMEZ y LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, e igualmente procedió a retirar el Edicto librado por este Tribunal, para su respectiva publicación (folios 20 y 21 y su vuelto)
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), por auto este Tribunal ordenó emplazar al Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación. (folio 22).
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por los abogados YANIUSKA OMAÑA GÓMEZ y LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, solicitaron se acuerde la publicación digitalizada del edicto emitido en fecha 01/11/2023. (folio 23).
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2023, mediante auto este Tribunal acordó que el Edicto librado se publicara digitalmente en un diario de amplia circulación nacional. (folio 24).
En fecha Primero (1º) de Diciembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial, consignó el Certificado Digital del Diario “El Universal”, correspondiente a la publicación realizada a través de la página web www.eluniversal.com de fecha 25/11/2023, donde aparece publicado en la versión digital el Edicto librado y ordenado por este Tribunal. En esa misma fecha se agregó. Igualmente mediante nota de secretaría se dejó constancia que se fijó en la cartelera del Tribunal el Edicto (folios 25, 26, 27, 28 y su vuelto).
En fecha Doce (12) de Enero de 2024, se recibió anexo a oficio No. 382-2023, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la citación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, las cuales fueron agregadas en esta misma fecha. (folios 29 al 39).
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2024, mediante diligencia suscrita por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial, solicitó el desglose de los documentos originales que corren insertos a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 de las presentes actuaciones. (folio 40).
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2024, este Tribunal mediante auto acordó el desglose de los documentos originales que corrían insertos a los folios 3,4,5,6 y 7, y en su lugar se dejó copia fotostática certificada. (folio 41).
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2024, se dejó constancia mediante nota de secretaría que el Co-Apoderado judicial de la solicitante retiró los documentos originales que fueron desglosados por este Tribunal. (vuelto del folio 41).
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2024, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa. (folio 42).
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2024, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas. (vuelto del folio 42).
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en
virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.
Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala:
“(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ DE CARRERO, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, en sustento de su pretensión alega en el libelo que “(…) Es el caso ciudadano (a) Juez, que el día veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, anteriormente identificado, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA GABRIELA CARRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.936.539, tal como se evidencia en su acta de matrimonio, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida la cual anexo en copia certificada, marcada con la letra “B”. Dicha acta presenta un error material por cuanto se transcribió el nombre de su señora madre de forma errónea, ya que el nombre que aparece en la misma es el de la abuela paterna de mi representado, es decir, DELFINA DE SALAZAR, siendo lo correcto CARMEN AURORA SALAZAR (ya fallecida). (…)” (Mayúsculas y negritas del texto).

A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a la Solicitud, los siguientes documentos:
1) Instrumento Poder General otorgado por los ciudadanos YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR y MARIA GABRIELA CARRERO DE SALAZAR, a la ciudadana MARIA LUISA RODRÍGUEZ DE CARRERO, por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de Junio de 2023, bajo el No.10, Tomo 11, Folios 38 al 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina. (folios 3, 4, 5, 6 y 7). Este Juzgador, por tratarse de un documento autentico, autorizado por el funcionario competente con facultad para dar fe pública, le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y así se establece.

2) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 14, vuelto del folio 36, de fecha 22/04/1999, que se pretende rectificar, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.(folios 9 y 10). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que en el Acta de Matrimonio se incurrió en el error al colocar el nombre de su madre como “DELFINA DE SALAZAR”, y no como “CARMEN AURORA SALAZAR”, y así se establece.

3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, anotada bajo el No. 436, vuelto del folio 219, de fecha 12 de Mayo de 1.976, emanada del Registro Civil Tovar del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 11 y su vuelto). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que la madre del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, es la ciudadana “CARMEN AURORA SALAZAR”, y así se establece.

4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN AURORA SALAZAR, anotada bajo el No. 01, folio 002, de fecha 15/07/1993, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 12 y su vuelto). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, para dar por comprobado que el nombre de la progenitora del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, es “CARMEN AURORA SALAZAR”, y así se establece.
5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-13.230.294 del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR. (folio13). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.073.651 de la ciudadana CARMEN AURORA SALAZAR. (folio 14). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, para dar por comprobado que la progenitora del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, es CARMEN AURORA SALAZAR, y así se establece.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR y MARIA GABRIELA CARRERO RODRIGUEZ, inserta bajo el No. 14, vuelto del folio 36 de los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, se hizo constar: “(…) Hoy a las cuatro de la tarde del día Veinte y dos de Abril de Mil novecientos noventa y nueve.- Constituida la suscrita Doctora Melisa Quiroga de Sánchez, Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, con su respectiva secretaria ciudadana: Loreida Lizeth Rojas Arellano, en el despacho Civil del Expresado Municipio para presenciar y autorizar el matrimonio Civil de los Ciudadanos: Yegni Javier Salazar Salazar y María Gabriela Carrero Rodríguez.- Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinte y dos años de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 13.230.294, Estudiante, natural y domiciliado en este Municipio, hijo de: Nelson Javier Salazar de cuarenta y un años de edad, comerciante, natural y domiciliado en este Municipio y de: Delfina de Salazar .(finada).- (…)” incurriendo en el error según lo alegado en el escrito libelar, en cuanto al nombre de la progenitora del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, es decir, se lee: “DELFINA DE SALAZAR” cuando a su decir debería decir: “CARMEN AURORA SALAZAR”
En este sentido, el Tribunal considera que el error alegado por la solicitante, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial, radica en el nombre completo de la progenitora del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR, por lo tanto debe ser corregido tal error.
Demostrado como ha sido conforme a los instrumentos antes señalados, que ciertamente se incurrió en el error material al momento de asentarse en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR y MARIA GABRIELA CARRERO RODÍGUEZ; al colocar el nombre de la madre del contrayente como: “DELFINA DE SALAZAR” cuando lo correcto es: “CARMEN AURORA SALAZAR”. Este Tribunal considera procedente la rectificación en cuanto al nombre completo de la madre del ciudadano Yegni Javier Salazar Salazar. Así se decide. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “(…) Hoy a las cuatro de la tarde del día Veinte y dos de Abril de Mil novecientos noventa y nueve.- Constituida la suscrita Doctora Melisa Quiroga de Sánchez, Primera autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, con su respectiva secretaria ciudadana: Loreida Lizeth Rojas arellano, en el despacho Civil del Expresado Municipio para presenciar y autorizar el matrimonio Civil de los Ciudadanos: Yegni Javier Salazar Salazar y María Gabriela Carrero Rodríguez.- Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinte y dos años de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 13.230.294, Estudiante, natural y domiciliado en este Municipio, hijo de: Nelson Javier Salazar de cuarenta y un años de edad, comerciante, natural y domiciliado en este Municipio y de: Delfina de Salazar .(finada).- (…)” debe leerse: “(…) Hoy a las cuatro de la tarde del día Veinte y dos de Abril de Mil novecientos noventa y nueve.- Constituida la suscrita Doctora Melisa Quiroga de Sánchez, Primera autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, con su respectiva secretaria ciudadana: Loreida Lizeth Rojas arellano, en el despacho Civil del Expresado Municipio para presenciar y autorizar el matrimonio Civil de los Ciudadanos: Yegni Javier Salazar Salazar y María Gabriela Carrero Rodríguez.- Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinte y dos años de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 13.230.294, Estudiante, natural y domiciliado en este Municipio, hijo de: Nelson Javier Salazar de cuarenta y un años de edad, comerciante, natural y domiciliado en este Municipio y de: Carmen Aurora Salazar .(finada). (…)” (Negritas, mayúsculas y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente.

- III –
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 14, vuelto del folio 36, de los libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de Abril de 1.999, de los ciudadanos YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR y MARIA GABRIELA CARRERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.230.294 y V-14.936.539, en cuanto al error al transcribir el nombre de la madre del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR. En consecuencia, este Tribunal ordena que se rectifique la referida Acta de Matrimonio de la siguiente manera, donde se lee: “(…) Hoy a las cuatro de la tarde del día Veinte y dos de Abril de Mil novecientos noventa y nueve.- Constituida la suscrita Doctora Melisa Quiroga de Sánchez, Primera autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, con su respectiva secretaria ciudadana: Loreida Lizeth Rojas arellano, en el despacho Civil del Expresado Municipio para presenciar y autorizar el matrimonio Civil de los Ciudadanos: Yegni Javier Salazar Salazar y María Gabriela Carrero Rodríguez.- Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinte y dos años de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 13.230.294, Estudiante, natural y domiciliado en este Municipio, hijo de: Nelson Javier Salazar de cuarenta y un años de edad, comerciante, natural y domiciliado en este Municipio y de: Delfina de Salazar .(finada).- (…)” debe leerse: Hoy a las cuatro de la tarde del día Veinte y dos de Abril de Mil novecientos noventa y nueve.- Constituida la suscrita Doctora Melisa Quiroga de Sánchez, Primera autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, con su respectiva secretaria ciudadana: Loreida Lizeth Rojas arellano, en el despacho Civil del Expresado Municipio para presenciar y autorizar el matrimonio Civil de los Ciudadanos: Yegni Javier Salazar Salazar y María Gabriela Carrero Rodríguez.- Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinte y dos años de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 13.230.294, Estudiante, natural y domiciliado en este Municipio, hijo de: Nelson Javier Salazar de cuarenta y un años de edad, comerciante, natural y domiciliado en este Municipio y de: Carmen Aurora Salazar.(finada). (…)” (Negritas, mayúsculas y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,


Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,


Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


SOLICITUD No. 2023-346.