REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TORRES ARIAS GENESIS YAIRENY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.716, domiciliada en el barrio Chaparral, calle Principal, casa N° 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy y TEJERA RODRÍGUEZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-22.316.557, domiciliado en el barrio Chaparral, calle Principal, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CRESPO LÓPEZ BEYSI MAGALYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.625, asistida por el abogado LUGO CAMACARO ASDRUBAL LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 321.307, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cuarenta metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (240,64 m2), con un área de construcción que mide ciento catorce metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (114,87 m2), ubicada en la vereda N° 02, casa N° 18, sector El Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un inmueble (vivienda), con las siguientes características: dos habitaciones, dos salas de baño, sala pequeña, cocina, porche al frente, con techo de acerolit, montado sobre una estructura de hierro, ventanas de hierro y puertas de hierro, drenaje para salida de aguas de lluvia, servicios de luz, cloacas y acometida para agua potable,y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (12,80 m) Con casa que es o fue de la Flia. Graterol; Sur: (12,80 m) Con casa que es o fue de la Flia. Torres; Este: (18,40 m) Con casa que es o fue de la Flia. Bello; y Oeste: (19,20 m) Con La Vereda N° 02, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.