REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de febrero de 2024
Años: 213° y 165°


EXPEDIENTE:Nº 2.772-20.


CO-APODERADA JUDICIAL
DELA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARÍN GONZÁLEZ ERIKA ELOISA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.837, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.947, con domicilio procesal ubicado en la avenida 8, con calle 11, edificio López Ortega, planta baja, oficina N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana DI NAPOLI MADDALENA NATALE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.243.005, quien es Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada INVERSIONES NATALE, C.R.L.

PARTE DEMANDADA:


TEJIDOS COMPOSTELA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Marzo de 1987, anotada bajo el N° 56, Folios 112 al 215 vto., Tomo XXXIX, Adicional I, representada por el ciudadano PUGA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.197, en su carácter de administrador de la referida empresa, domiciliado en el local comercial distinguido con el N° 6, situado en el Centro Comercial Junín, ubicado en la calle 15, entre 4ta.y 5ta.avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) (DESISTIMIENTO DE ACCION Y PROCEDIMIENTO). INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento y luego fue presentadareforma de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), suscrita y presentada por la abogadaMARÍN GONZÁLEZ ERIKA ELOISA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.837, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.947, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana DI NAPOLI MADDALENA NATALE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.243.005, quien es Directorade la Sociedad Mercantil INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada INVERSIONES NATALE, C.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de abril de 1.983, donde quedo anotada en el libro de registro de firmas de comercio bajo el N° 114, folios vto. 198 al 204 y su vto, tomo XVII, posteriormente cambiada su forma jurídica de Compañía de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES NATALE C.R.L., celebrada en fecha treinta (30) de noviembre de 2.000 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha primero (01) de febrero de 2.001, bajo el N° 9, Tomo N° 162-A, y por ultimo modificada su acta constitutiva y estatus sociales, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, celebrada en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 1, Tomo -15-A RM 466, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), contra TEJIDOS COMPOSTELA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Marzo de 1987, anotada bajo el N° 56, Folios 112 al 215 vto., Tomo XXXIX, Adicional I, representada por el ciudadano PUGA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.197, en su carácter de administrador de la referida empresa, domiciliado en el local comercial distinguido con el N° 6, situado en el Centro Comercial Junín, ubicado en la calle 15, entre 4ta.y 5ta.avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
El escrito de reforma de la demanda fue recibida en fecha en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),dándosele admisión por auto en fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en la misma oportunidad se ordenó la comparecencia mediante boleta de citación de la demandada de autos, TEJIDOS COMPOSTELA C.A, Sociedad Mercantil, representada por el ciudadano PUGA MIGUEL ANGEL, en su carácter de administrador, arriba ampliamente identificados, tal y como consta a los folios 185 y186, y sus vueltos, de la causa.En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024),la abogadaMARÍN GONZÁLEZ ERIKA ELOISA, en su carácter de co-apoderada dela ciudadanaDI NAPOLI MADDALENA NATALE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.243.005, quien es Directora de laSociedad MercantilINVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada INVERSIONES NATALE, C.R.L,diligenció en la causa en fecha 14/02/2024, desistiendo del procedimiento y de la acción de la demanda interpuesta, tal y como consta a los folios193 y 194, y sus vueltos, del expediente.Antes de pasar a decidir, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:Define el tratadista Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte el autor del Diccionario Jurídico Elemental, Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, señala:“A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. II Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono, Cesión, Renuncia.) (…) (…) C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso. (…)”.
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.De la norma antes transcrita, se desprende que es incuestionable expresar que la parte demandante tiene la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el juez o jueza deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. No puede permitirse al demandante que mediante su manifestación de voluntad elimine una controversia ya iniciada, y de la cual el demandado podrá tener alguna expectativa de derecho.
Por su parte, respecto al desistimiento con relación a uno de los integrantes del litisconsorcio pasivo necesario, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, señaló en su obra: “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, Tomo II, lo siguiente: “…La autonomía de los sujetos que integran la relación jurídica litisconsorcial, significa que los actos de un litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás, porque cada uno es considerado en sus relaciones con la parte contraria, como litigantes separados (Art. 147 C.P.C.). Por tanto, lo efectos vinculantes del desistimiento de la acción, del convenimiento en la demanda, y de la confesión, se producen sólo para el litisconsorte que desiste, conviene o confiesa.
De este modo, se concibe que el desistimiento del procedimiento es una forma de autocomposición procesal que produce los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por ello, el procesalista venezolano Dr. Arístides RengelRomberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 364 y 365, al referirse al desistimiento afirma:
“...el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez…”.
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Por otro lado, siendo la misma ley la que legítima al demandante para extinguir el acto procesal con la figura del desistimiento, no es más que la regla, sin embargo la excepción a esa regla, es que una vez trabada la litis, se requiere del consentimiento de la parte demandada para que tenga validez, pues una cosa es la legitimación para realizar el acto, que corresponde al demandante y otra son las condiciones de eficacia (conditiojuris) que pueda establecer la ley para aquel acto del demandante. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
En tal sentido,observa quien decide, que la abogada MARÍN GONZÁLEZ ERIKA ELOISA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.947, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana DI NAPOLI MADDALENA NATALE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.243.005, quien es Directora de laSociedad Mercantil INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada INVERSIONES NATALE, C.R.L, arriba identificada, así como también actúan como apoderados los abogados PIÑA VIÑALES LUIS MIGUEL, CARLDERON BECERRA LUCAS HILDEBERTO y PÉREZ JAÉN ARIANGEL DAYANA, inscritos en el Inpreabogado con el N° 118.989, 65.581 y 272.742 respectivamente, tal y como consta en poder general otorgado ante la Notaria Pública Décima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el N° 27, Tomo 23, Folios 89 al 93, y cursante en autos a los folio 45, 46 al 47, y sus vueltos, y folios 48 y 49, marcado con la letra “C”, de la presente causa, se estipulan las facultades siguientes (textual): “…confiero PODER GENERAL, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere, a los abogados en ejercicio: LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, LUCAS HIDEBERTO CARLDERON BECERRA, ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ y ARIANGEL DAYANA PEREZ JAEN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.619.200,V-7.916.301 V-20.467.837 y 25.031.564, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 118.989, 65.581, 209.947y 272.742, respectivamente, los primeros domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy, y laúltima domiciliada en Valencia, estado Carabobo, para que actuando de manera conjunta o separada representen, sostengan defiendan los derechos e intereses de mi representada, sociedad de comercio INVERSIONES NATALE, C.A., plenamente identificada en todos los asuntos extrajudiciales o judiciales que se le presenten o sea parte, bien como demandante, demandada o tercero, por ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía del Ministerio Público y demás Órganos Auxiliares de la Administración de Justicia, así como ante los Órganos de la Administración Pública Municipal, Estadal o Nacional y demás Entes Descentralizados de la República Bolivariana de Venezuela e Institutos de la Administración Publica Nacional y demás autoridades del Poder Público Nacional. En consecuencia, los prenombrados abogados quedan ampliamente facultados, actuando conjunta o separadamente entre sí o en quien o quienes sustituyan este poder, en lo penal, intentar y contestar denuncias, querellas o acusaciones a que hubiera lugar de conformidad con la legislación penal vigente, representar a mi representada en todos y cada uno de los actos y etapas del proceso penal hasta su sentencia definitiva y ejecución, ejercer todos los recursos ordinarios o extraordinarios y de casación que fueran necesarios; en lo civil y mercantil, demandar o contestar demandas, promover y contestar cuestiones previas, promover y contestar reconvenciones, darse por citados y notificados en nombre y representación de mi prenombrada representada, intentar y/o seguir juicios comenzados en todas sus instancias, grados e exigencias, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios y de Casación, así como Recursos Revisión y de Legitimidad que fueran necesarios, pero para convenir en la demanda, desistir…”, (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, tratándose el presente procedimiento, de una demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), suscrita y presentada por la abogadaMARÍN GONZÁLEZ ERIKA ELOISA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.947, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana DI NAPOLI MADDALENA NATALE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.243.005, quien es Directora Sociedad Mercantil INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada INVERSIONES NATALE, C.R.L, arriba identificada,en la cual puede el demandante desistir; y verificada como ha sido por el Tribunal la facultad expresa de referida co-apoderada, para desistir de la presente demanda y del procedimiento, tal y como consta alos folios 193 y 194, y sus vueltos, del expediente, donde mediante diligencia la misma manifestó al Tribunal, su deseo de desistir tanto de la demanda, como del procedimiento interpuesta, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil,este órgano jurisdiccional imparte su homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado en la presente demanda, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente planteadoy de la revisión exhausta del desistimiento suscrito por la abogadaMARÍN GONZÁLEZ ERIKA ELOISA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.947, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana DI NAPOLI MADDALENA NATALE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.243.005, quien es Directora Sociedad Mercantil INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada INVERSIONES NATALE, C.R.L, arriba identificada, se observa queexpuso lo siguiente (textual):“…DESISTO del procedimiento contentivo de la ACCION DE DESALOJO del INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL en contra TEJIDOS COMPOSTELA, C.A., por cuanto la sociedad de comercio entrego dicho local comercial y la llave perteneciente al mismo, es por esto, que solicito a este digno tribunal deje sin efecto la presente demanda…”,(Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal), con lo cual se verifican las facultades que posee o detenta la abogada arriba mencionada y ampliamente identificada, para desistir de la demanda y del procedimiento instaurado. Este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DEISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), suscrito y presentado por la abogadaMARÍN GONZÁLEZ ERIKA ELOISA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.947, en su carácter de co-apoderada dela ciudadana DI NAPOLI MADDALENA NATALE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.243.005, quien es DirectoraSociedad Mercantil INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada INVERSIONES NATALE, C.R.L, inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de abril de 1.983, donde quedo anotada en el libro de registro de firmas de comercio bajo el N° 114, folios vto. 198 al 204 y su vto, tomo XVII, posteriormente cambiada su forma jurídica de Compañía de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES NATALE C.R.L., celebrada en fecha treinta (30) de noviembre de 2.000 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha primero (01) de febrero de 2.001, bajo el N° 9, Tomo N° 162-A, y por ultimo modificada su acta constitutiva y estatus sociales, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES NATALE, COMPAÑÍA ANONIMA, celebrada en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 1, Tomo -15-A RM 466, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), contraTEJIDOS COMPOSTELA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Marzo de 1987, anotada bajo el N° 56, Folios 112 al 215 vto., Tomo XXXIX, Adicional I, representada por el ciudadano PUGA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.197, en su carácter de administrador de la referida empresa, domiciliado en el local comercial distinguido con el N° 6, situado en el Centro Comercial Junín, ubicado en la calle 15, entre 4ta.y 5ta.avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, y se ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio, en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales, cursantes en el expediente, una vez que la parte proporcione las copias fotostáticas para su realización.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, alosveintiséis (26) día del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.