REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 8 febrero de 2024
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos SOSA ROA MOISES ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.911, y domiciliado en la Ciudadela , apartamento 2-3 edificio N° 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MUJICA CARLOS WILCEY, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.728.838, y domiciliado en Las Mercedes, sector 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SUBIELA DURA JOSÉ VICENTE, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.367 y residía en la avenida José Joaquín Veroes, entre calles 14 y 15, Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos HENRÍQUEZ MENA MARGARITA DEL MILAGRO, SUBIELA HENRIQUEZ JENNY, SUBIELA HENRIQUEZ JOSÉ DANIEL y SUBIELA HENRIQUEZ LUISANA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.970.463, V-15.965.702, V-18.547.544 y V-19.614.885 respectivamente, asistida la solicitante ciudadana HENRÍQUEZ MENA MARGARITA DEL MILAGRO, antes mencionada e identificada, por la abogada REYES MARÍA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.216. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.839-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.