REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
RUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSE ALEXANDER PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.254.969, domiciliado en la Calle 11, Casa N° 32 Urbanización San Gerónimo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y CARLOS ALFREDO TORREALBA VENTURA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.891.552, domiciliado en la Calle 13, Casa N° 58 Urbanización San Gerónimo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ENRIQUE RAMON SANCHEZ, HENRY SEGUNDO SANCHEZ GONZALEZ y JUAN GUALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-3.705.727, V-16.482.699 y V-11.272.145 respectivamente, cónyuge e hijos de la de Cujus, ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.459.797. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol. N°2557/TLRVDD/MMSS/GCPS.-