REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Febrero de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ANGEL RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.505.488, domiciliado Final Calle 27, Sector Las Piedras Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y NARESKA HENMAR BARRETO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.078.769, domiciliada Final Calle 27, Sector Las Piedras Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano HENRY ALEXIS CHIRINOS MATURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.516.933, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tania Yuliel Mujica Orellana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.234; de una bienhechuría, en un terreno propiedad del Municipio Independencia del estado Yaracuy, ubicado en Sector Las Piedras, Callejón Corocito, entre Calle 28 y callejón piedra grande del Municipio independencia del estado Yaracuy; contentiva de las siguientes Casa de dos (2) niveles, construida en bloques de cemento, y contiene los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Caro, y SUR: Casa que es o fue de Pedro Rodríguez, ESTE: casa que es o fue de José Marchan, Oeste: Quebrada La Camachera. Este Inmueble tiene un área de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (297,31 MTS2). Propiedad de la municipalidad y una área de construcción de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON UN METROS CUADRADOS (357,1MTS2), en dos niveles las cuales son (1): PLANTA BAJA: un (1) porche de entrada, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitación grande con closet, una cocina y una sala de baño, un patio y un garaje techado con láminas de acerolit. La descripción actual de la vivienda es la siguiente: Pisos: construidos por baldosas rectangulares, pasillos y salón de estar de esta planta, a excepción de los baños habidos en ella, Paredes: todas las ubicadas en esta planta, incluyendo las del área de la escalera, que conduce a ella, se encuentran en perfecto estado de mantenimiento, Techos: todos sus techos, en caída de dos aguas, Ventanas y puertas panorámicas de vidrio, con marcos de aluminio. Ventanas tipo romanilla con un área de construcción de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados Con Sesenta Y Cinco Centímetros (224,65mts2) y (2): PLANTA ALTA: con las siguiente descripción; Pisos: construidos por baldosas, Paredes: Todas las ubicadas en esta planta, Techos: todos sus techos, en caída de dos aguas, Ventanas y puertas panorámicas de vidrio, con marcos de aluminio color bronce y galvanizados. Ventanas tipo romanillas de madera: son de madera de Primera calidad, atornilladas a las pestañas metálicas que la soportan; y se encuentran en las distintas habitaciones y salón privado. Que mide ciento treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (132,45mts2) de construcción. Con un costo total de la construcción que asciende a la cantidad de quince mil dólares (15.000,00$). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS



La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA