REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 15 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el por el ciudadano EDDUAR ALEXANDER PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.026, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Lucena, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 175.248, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 6 entre avenidas 11 y 12, comunidad La Peñita, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (71,76 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Domingo Pinto, con una longitud de veinte metros (20.00 M); Sur: Casa que es ó fue de Alcides Pinto, con una longitud de veinte metros (20.00 M); Este: Calle 6, su frente, con una longitud de seis metros con treinta y cinco centímetros (6.35 M) y Oeste: Casa que es ó fue de Familia Mastrangelo, con una longitud de seis metros con ochenta y cinco centímetros (6.85 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 14-03-2023, que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (131,98 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de enero de 2023; y en fecha quince (15) de febrero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANISBEL JOSETH CARRILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.503.091, domiciliada en la avenida 11 entre calles 5 y 6 sector la peñita, de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DIOSA SULAY CARRILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.584.425, domiciliada en la urbanización de San Antonio, en la avenida 5 casa Nro. 10, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDDUAR ALEXANDER PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.026, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Accidental,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.


La Secretaria Accidental,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5108-2024.