REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 27 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOSIBEL YORAIMA LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.612.746, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 entre avenidas 1 y 2, comunidad Nueva Esperanza de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (60,80 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de José Mendoza, con una longitud de veinticuatro metros (24.00 M); Sur: Casa y solar que es fue de Mirna Polo, con una longitud de veinticuatro metros (24.00 M); Este: Calle 1 su frente, con una longitud diez metros con cincuenta centímetros (10.50 M) y Oeste: Empresa Cordillera Nueva Esperanza, con una longitud diez metros con cincuenta centímetros (10.50 M) y está construida sobre un área de terreno privado, según Certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 17-01-2024, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha primero (01) de febrero de 2024; y en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAIRA MERCEDES LEÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.584.123, domiciliada en la comunidad Nueva Esperanza calle 1 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JENDERSON RAFAEL LINAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-29.693.259, domiciliado en la calle 2 de nueva Esperanza de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOSIBEL YORAIMA LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.612.746, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba