REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Febrero de 2024
Años: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.675.785, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Armando Da Cruz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.600, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Bolívar esquina calle las Quizandas, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (164,47 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Bolívar su frente, con una longitud de diez metros con setenta centímetros (10.70 M); Sur: Casa y solar que es o fue, de Carmen Contreras, con una longitud de diez metros con cuarenta centímetros (10.40 M); Este: Calle las quizandas, con una longitud de quince metros con ochenta centímetros (15.80 M) y Oeste: Terreno de Carmen Contreras, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15.40 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 19-01-2024, que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (164,47 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de febrero de 2024; y en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL COROMOTO FREITEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.308.384, domiciliado en el ceibal, urbanización Simón Bolívar calle 1, Nro. 51 de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CARLOS EMILIO ABREU MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.701.769, domiciliado en la calle 9 con avenida 1, sector Daniel Carias, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.675.785, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.


El Juez,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 5118-2024.