REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: CARLOS ROBERTO DÍAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.910.975, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 228.127, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha viernes, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro, ordenándose oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HÉCTOR NHEILL NAVEA MOTA y NEJANS DAYS FLORES MOTA, venezolanos, mayores de edad, de estado estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad N° V-13.314.399 y V-17.256.239, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.
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