REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano CARLOS ROBERTO DIAZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, estado civil viudo y portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.975, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 228.127, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Privada ubicado en la Avenida Bolívar entre Calles Nº 08 y 09, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2743/24 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 27-02-2024 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: HECTOR NHEILL NAVEA MOTA y NEJANS DAYS FLORES MOTA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.314.399 y V-17.256.239 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,
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