REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro.
213º y 165º
La presente solicitud de extinción de manutención fue admitida en fecha primero (1º) de febrero de 2023, tal como se evidencia a su folio catorce (14), pero quedó en suspenso la emisión de la compulsa hasta tanto el interesado consignara la copia de dicha solicitud y de su auto de admisión o proporcionara los emolumentos necesarios para su obtención en el mercado local y poder formar la compulsa, pero; desde esa fecha hasta la presente, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la solicitud razón por la cual la presente causa se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia del actor en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro - Año 213 de la Independencia y 165 de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-