REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cinco (5º) de febrero del año dos mil veinticuatro. -
213º y 164º

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal confirma su competencia para conocer el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, y lo expresado en la motiva del extenso de esta decisión.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional, por haber incurrido los querellados: BLAS DÍAZ Y EDGAR DÍAZ, arriba identificados, en sus condiciones de Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en violación, por vías de hecho, de los derechos inherentes a la persona humana del quejoso ciudadano: Teniente Coronel (EjB) TOMÁS GOMEZ PEÑA, arriba identificado, al haber pretendido desalojarlo, sin formula de juicio, de un inmueble destinado al uso comercial, señalado en autos, y por ende violentando el debido proceso previsto en el artículo 49 del texto constitucional, por lo que se le restituye al citado ciudadano su derecho al DEBIDO PROCESO previsto en el artículo 49 constitucional para todo lo relacionado con el tratamiento por el uso del inmueble a que se hizo referencia en esta causa.-
TERCERO: El tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a este acto, dictará el extenso de la sentencia y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al primer (1°) día siguiente de la publicación del extenso de esta decisión, remitirá la presente causa, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el Tribunal de dicha categoría que por insaculación le corresponda, concluya la fase final de este procedimiento.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
QUINTO: Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. - Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria.