REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de febrero de 2024

Vista la diligencia que corre al folio 40 del presente expediente, suscrita y presentada por el ciudadano: GREGORIO GERALDO PIMENTEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.846.764, asistido del abogado GERMAN GONZALEZ H., e inscrito en el I.P.S.A. N° 3.384, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita de conformidad con lo pautado en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal oficie al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial a fin de que practique la citación de la demandada hago esta solicitud en razón de la dificultades ocurridas para lograr la citación. Es decir, el hecho de que la accionada tiene hoy su domicilio en Nirgua le facilita al Alguacil de aquel Juzgado la citación ordenada, siendo más expedita y garantiza el cumplimiento del debido proceso. En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que al folio treinta y tres (33) de esta causa, corre diligencia estampada por el Alguacil donde consignó la boleta de citación conjuntamente con la compulsa certificada de la demandada de autos; toda vez que se trasladó por tercera vez a la dirección indicada en la referida boleta, para practicar la citación de la demandada dada por el demandante de autos y en un vehículo proporcionado por él. Siendo este funcionario competente al igual que la Alguacil del Tribunal Primero para la práctica de dicha citación y, ya agotó las oportunidades para practicar la misma, tal como consta a los folios 31, 32 y 33 de esta causa. Lo procedente es que el demandante pida la citación por carteles. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ