JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

213º y 164º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 22 de Noviembre de 2023, exclusive, fecha en la que este Juzgado admitió la presente demanda en el presente expediente, hasta el día 15 de febrero de 2024, fecha en la que la abogada YARLENY ABRAHAN V., en su carácter de representante legal de la COORPORACION DROLANCA, C.A., se da por citada en la presente causa en nombre de su representada, inclusive, excluyéndose de este cómputo los días correspondientes al asueto decembrino, es decir los días transcurridos desde el 23 de diciembre de 2023 hasta el 06 de enero de 2024, , ambas fechas inclusive, lunes y martes de carnaval (12 y 13 de febrero de 2024), a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por inactividad citatoria de la parte actora en la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

La suscrita Secretaria GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Ext. El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 22 de Noviembre de 2023, exclusive, fecha en la que este Juzgado admitió la presente demanda en el presente expediente, hasta el día 15 de febrero de 2024, fecha en la que la abogada YARLENY ABRAHAN V., en su carácter de representante legal de la COORPORACION DROLANCA, C.A., se da por citada en la presente causa en nombre de su representada, inclusive, excluyéndose de este cómputo los días correspondientes al asueto decembrino, es decir los días transcurridos desde el 23 de diciembre de 2023 hasta el 06 de enero de 2024, , ambas fechas inclusive, lunes y martes de carnaval (12 y 13 de febrero de 2024), observándose que han transcurrido SESENTA Y OCHO (68) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NOVIEMBRE (8 días): Jueves 23, Viernes 24, Sábado 25, Domingo 26, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29 y Jueves 30. DICIEMBRE (22 días): Viernes 1, Sábado 2, Domingo 3, Lunes 4, Martes 5, Miércoles 6, Jueves 7, Viernes 8, Sábado 9, Domingo 10, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Domingo 17, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22. ENERO (25 días): Domingo 7, Lunes 8, Martes 9, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Sábado 13, Domingo 14, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Sábado 20, Domingo 21, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Sábado 27, Domingo 28, Lunes 29, Martes 30, Miércoles 31. FEBRERO (13 días): Jueves 1, Viernes 2, Sábado 3, Domingo 4, Lunes 5, Martes 6, Miércoles 7, Jueves 8, Viernes 9, Sábado 10, Domingo 11, Miércoles 14, Jueves 15. Conste. El Vigía, Diecinueve (19) de Febrero de 2024.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/GJNG.
EXP.11363




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
I
HISTORIAL DE LA PRESENTE CAUSA
El presente expediente se encuentra en el tribunal en virtud de la demanda interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2023, por el profesional del derecho El presente juicio se inicia mediante escrito presentado por el abogado EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.018.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.419, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Laboratorio PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., empresa debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, constituida en fecha 13 de febrero de 2001, anotada bajo el N° 65, Toma A-1, expediente N° 9263, y con última modificación estatuaria en fecha 17 de julio de 2013, anotada bajo el N° 49, Tomo 12-A, del mismo expediente, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30791317-7, tal como se evidencia poder que le fuera conferido ante la Notaría Cuarta de Mérida, en fecha 17 de abril de 2033, el cual quedo anotado bajo el N° 37, tomo 7, folio 160 al 163, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual presentamos en original para su vista y devolución y acompañamos una cuota para que una vez cotejada sea agregada y de los ciudadanos ANGEL DE JESUS LEDEZMA, ANA TILIZA PEÑA DE CARDENAS, MANUEL HUMBERTO CARDENAS CACERES, LEONARDO JOSE RINCON MANRIQUE, GLADYS NARVEY VIELMA PEÑA, ELVIA MARIA PEÑA RIVAS, ALONSO MARIA UZCATEGUI UZCATEGUI, MARINA VIELMA DE MONSALVE, HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, MARIA TERESA VIELMA LOBO, FERNANDO ANTONIO PEÑA RIVAS, MARIA ANDREA VALERI PEÑA, CESAR AUGUSTO RUIZ FLORES, MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, CLAUDIO GONZALO VARGAS BURGUERA, RODOLFO JOSE BURGUERA CHITRARO, RAFAEL ANTONIO DIAZ LOBO, LAURA IRENE PEÑA DE GAVIDIA, IGRIS NOLEYDA PRIETODE LEDEZMA, JOSE RICARDO REY HERNANDEZ, YNGRIS KARINA LEDEZMA DE ALBERTINI, NANCY DEL ROSARIO BASTIDAS DE DIAZ, ANGEL DE JESUS LEDEZMA PRIETO, ROBERT GERALD KIRBY CARRERO, LUIS SEGUNDO DUGARTE ZAMBRANO, HILDEMARO PORRAS LUNA, CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, MARTHA MORA MORENO Y FANNY ESTHER AMADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 5.448.302, 2.455.665, 3.073.455, 8.019.858, 10.108.474, 3.994.937, 662.934, 3.765.096, 9.473.098, 5.197.126, 8.000.811, 15.756.806, 3.995.530, 3.991.642 y 2.457.055, 1.700.966, 3.499.086, 3.767.775, 5.562.550, 8.709.448, 17.793.923, 3.947.033, 16.678.696, 14.107. 999, 8.083.811, 1.909.762, 3.031.663, 13.250.602 y 1.583.043, en su orden, de este domicilio, hábiles, representación que consta en instrumentos poderes que le fueron conferidos por el primero de los nombrados por la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 12, Tomo: 4, Folios:40 al 42, por los catorce (14) siguientes ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 24 de febrero de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 11, Tomo: 6, folios: 33 al 35; por los siguientes diez (10) de los nombrados ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida en fecha 06 de marzo de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 47, Tomo: 5, folios: 160 al 163 y los últimos cuatro (04) ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 17 de marzo de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 39, Tomo: 7, folios: 149 al 152; instrumentos que presentaron en original para su vista y devolución, en contra de la COORPORACION DROLANCA, C.A., sociedad mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo la nomenclatura J-09006646-2, tal como se evidencia de la copia que acompañó, empresa legítimamente constituida según consta en documento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con Sede en El Vigía, en fecha 27 de noviembre de 1979, quedando asentado bajo el numero 958, tomo II, cuya última modificación se efectuó el 14 de enero de 2022 quedando asentada bajo el numero 37, tomo 1-A, en el Expediente 8.049 tal como se evidencia de las copias certificadas que acompañaron en cuarenta y cinco (45) folios útiles en la persona de sus directores RAFAEL GONZALO RAMIREZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA, MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA, FRANCISCO JAVIER VALERY DAVILA Y RAFAEL ERNESTO FERNADEZ PULIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 8.031.513, 15.639.750, 9.223.296. 3.767.701 y 8.074.685, quienes hacen mayoría en junta directiva, y a quienes también demanda a título personal, en ejercicio de los derechos que le consagran los artículos 26, 27, 52 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil y 320 del Código de Comercio, con el objeto de hacer cesar la conducta que en abuso de la posición de accionista mayoritario vienen ejecutando en contra de PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A. y de los intereses de sus accionistas minoritarios, los cuales también fungen como demandantes en la presente causa.
Junto con el libelo consignó los anexos que obran a los folios 26 al 522.
Mediante auto del 22 de Noviembre de 2023 (folio 527), este Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, plenamente identificados en autos a fin de que comparecieran por ante este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación personal y dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Se libraron boletas de citación.
Obra al vuelto del folio 528, auto de apertura de CUADERNOS DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, en fecha 22 de noviembre del año 2023.
Obra al folio 529 diligencia de fecha 15 de febrero de 2024, suscrita por la profesional del derecho YARLENY ABRAHAN V., en su carácter de representante legal de la COORPORACION DROLANCA, C.A., mediante la cual se da por citada en la presente causa.
Al folio 534 y su vuelto obra cómputo efectuado por secretaría.
Este es el historial en la presente causa.-

II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD CITATORIA PREVISTA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Relacionadas como han sido las actuaciones procesales verificadas en la primera instancia, en consecuencia, considera esta juzgadora que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si en la causa a la que se contrae el presente expediente se consumó o no la perención de la instancia por inactividad citatoria.

Determinado el thema decidendum de la presente sentencia, procede seguidamente esta juzgadora a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de los motivos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
1. Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los inte¬resados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposi¬ción de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, en nuestro sistema procesal civil la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia el 16 de marzo de 1987, el cual, in verbis, expresa:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecuta¬do ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no produci¬rá la perención.
También se extingue la instancia:
1 Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2 Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obli¬gaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3 Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la conti¬nuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obliga¬ciones que la Ley le impone para proseguirla".

Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia:
a) la perención genérica ordina¬ria por mera inacti¬vidad proce¬sal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento;
b) la peren¬ción por inactividad cita¬toria que opera por el incumplimiento del actor de sus cargas y obliga¬ciones legales para que sea practicada la citación del demandado; y
c) la peren¬ción por irreasunción de la litis, que es aquella que se produce cuando los interesa¬dos no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los liti¬gantes o por haber perdido el carácter con que obraban, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.
Es de advertir que las normas que rigen la perención de la instancia son de eminente orden público, no pudiendo en consecuencia ser subvertidas en modo alguno por el Juez, ni aun con la aquiescencia expresa o tácita de la partes; y que, dado el carácter sancionatorio de la perención, las causas legales que la determinan son taxativas, no siendo por ende dable su aplicación analógica o extensiva.
Ahora bien, la perención por inactividad citatoria, contemplada en los ordinales 1 y 2 del precitado artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, se consuma cuando el actor, dentro del término de treinta días contados a partir de la admisión de la demanda o su reforma, según el caso, incumple las obliga¬ciones que la ley le impone para lograr la citación del demandado o demandados, institución que desde la entrada en vigencia del mencionado Código Ritual, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, han surgido criterios diversos sobre el sentido y alcance de las normas contenidas en los ordinales 1º y 2º de su precitado artículo 267.
Lo que quiere decir que para que se produzca la perención de la instancia contem¬plada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el actor debe incumplir con todas las obligaciones que la ley le impone para practicar la citación del demanda y que para que no se consuma la perención de la instancia por inactividad citatoria, basta que el actor o su apoderado, dentro del lapso de treinta días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma, según el caso, cumpla una cualquiera de las cargas procesales u obligaciones legales antes indicadas, haciéndolo constar en el expediente de la causa.
Resulta acucioso traer a colación el precedente jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil, en fecha 14 de diciembre de 2022, bajo ponencia del Magistrado HENRY JOSE TIMAURE TAPIA en el expediente AA20-C-2022-000439, en caso análogo, mediante la cual dejó por sentado lo siguiente:
“(Omisis)
Ahora bien, conforme al planteamiento efectuado por el formalizante, es preciso indicar que en sentencia N° 236 de fecha 11 de abril de 2008, esta Sala de Casación Civil respecto a la falsa aplicación de una norma dejó plasmado lo siguiente:
“…ocurre cuando el juez aplica una norma jurídica, a una situación fáctica que no está comprendida en el precepto. Es decir, la falsa aplicación ocurre cuando un hecho que ha sido establecido por el sentenciador se califica mal y en consecuencia, se subsume en una norma jurídica, la cual no debía regular la situación planteada en el proceso…”.
En el caso que nos ocupa, la recurrida determinó:
“…de la revisión exhaustiva del expediente constata esta alzada que desde el día 13 de abril de 2021 (exclusive), fecha en la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, admitió la demanda de cobro de bolívares vía intimatoria (f. 88), interpuesta por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, actuando en nombre y representación propia, hasta el día 25 de mayo de 2021 (inclusive), fecha en la cual la actora indicó el domicilio procesal de la parte demandada y pidió que se le fijara oportunidad para consignar en físico el escrito y sufragar los emolumentos para los recaudos de citación (f. 92), transcurrieron según el computo realizado por Juzgado a quo (f. 172), cuarenta y dos (42) días continuos.
Ahora bien, en los autos no consta que la parte actora, haya cumplido alguna de las cargas y obligaciones procesales que le corresponden para lograr la intimación de la parte demandada, por lo que debe concluirse que, de conformidad con el ordinal 1º del mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la indicada fecha 13 de mayo de 2022, se consumó la perención de instancia en la presente causa, como así lo declaró el tribunal a quo, en la sentencia recurrida...”.
Conforme a la reproducción precedente, se observa que la recurrida, en aplicación del ordinal 1° del artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil, determinó que en el caso de autos operó la perención de la instancia, en razón de que desde el día 13 de abril de 2021, oportunidad en la que se admitió la pretensión, hasta el día 25 de mayo del mismo año, fecha en la que la accionante señaló el domicilio procesal de la parte demandada y pidió que se le fijara oportunidad para consignar en físico el escrito y sufragar los emolumentos para los recaudos de citación, transcurrieron según el computo realizado por el a quo 42 días, sin que conste que la parte actora, haya dado cumplimiento a las cargas y obligaciones que le incumben para obtener la intimación de los accionados; con lo cual se aprecia que está debidamente aplicada la norma ut supra señalada, motivado a la inactividad evidenciada por la alzada.
En tal sentido, no puede pretender la formalizante que, a los efectos de no declarar la perención, se haga un cómputo en consideración a una reforma de la pretensión, cuando la misma fue presentada cuando ya había ocurrido con creces el lapso señalado en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que la perención de la instancia opera de pleno derecho de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
De tal manera que, conforme a la exposición que precede, se debe desestimar la presente delación, por no observarse el vicio acusado en la recurrida. Así se decide.
(Omisis)” (sic). (Negrillas y subrayado propio de quien aquí decide).

De la Jurisprudencia que antecede, la cual acoge esta operadora de justica de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se deja por sentado que aún cuando se produjeron en juicio actuaciones de parte posteriores al vencimiento de los 30 días a los que hace alusión el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal, de todas formas debe ser decretada por el Juez, por cuanto es de eminente orden público.
Sentado lo anterior a los efectos de verificar si en esta causa se produjo o no la perención de la instancia, en su modalidad de perención por inactividad citatoria, consagrada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora procede a examinar detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, constatando que la demanda que dio origen a este procedimiento, fue admitida por este Tribunal mediante auto dictado el 22 de noviembre de 2023 (folio 527), por lo que, a partir del día despacho inmediato siguiente a esa fecha, de conformidad con lo prevenido en la norma procesal contenida en el ordinal 1º del artículo 267 ibidem, comenzó a discurrir el lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos, previsto en esta misma disposición legal, a los fines de que la parte actora cumpliera con las obligaciones y cargas procesales que le impone la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, el cual, según se evidencia del cómputo que antecede que el mismo venció precisamente el día lunes, 8 de enero de 2024.
Ahora bien, en los autos no consta que la parte actora, por sí o por intermedio de apoderado judicial, haya cumplido dentro de dicho lapso de treinta días calendarios consecutivos, ni con posterioridad a su vencimiento, con alguna de las cargas u obligaciones procesales que legalmente le correspondían para lograr la citación de la parte demandada, por lo que debe concluirse que, de conformidad con el ordinal 1º del mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de casación citada ut supra, en la fecha de vencimiento de dicha dilación procesal --8 de enero de 2024--, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo establecido en la ley procesal vigente, aún cuando en fecha 15 de febrero de 2024, la parte codemandada haya diligenciado en el presente expediente, fecha en la cual habían transcurrido sesenta y ocho (68) días calendarios consecutivos, ya que por tratarse las disposiciones relativas a la perención de la instancia de eminente orden público, las mismas no pueden ser subvertidas en modo alguno por el Juez, ni aun con la aquiescencia expresa o tácita de la partes consumándose así de pleno derecho la perención de la instancia y en consecuencia la extinción de la misma de conformidad con la disposición anteriormente mencionada. ASI SE ESTABLECE.-
Finalmente por cuanto del cómputo efectuado por secretaría, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SESENTA Y OCHO (68) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS, sin que la parte interesada hubiese cumplido con la obligaciones establecidas por la ley para lograr la citación de la parte demandada y le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXT. EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, POR INACTIVIDAD CITATORIA. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE ORDENA.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante boleta a la parte actora y a la codemandada empresa mercantil COORPORACION DROLANCA, C.A., haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación. CUMPLASE.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXT. EL VIGÍA. El Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12 del medio día, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA.




LERT/GJNG
EXP. N°. 11.363


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/GJNG
EXP. N°. 11.363


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

213° y 164°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al abogado EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.018.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.419, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Laboratorio PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., empresa debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, constituida en fecha 13 de febrero de 2001, anotada bajo el N° 65, Toma A-1, expediente N° 9263, y con última modificación estatuaria en fecha 17 de julio de 2013, anotada bajo el N° 49, Tomo 12-A, del mismo expediente, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30791317-7, tal como se evidencia poder que le fuera conferido ante la Notaría Cuarta de Mérida, en fecha 17 de abril de 2033, el cual quedo anotado bajo el N° 37, tomo 7, folio 160 al 163, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual presentamos en original para su vista y devolución y acompañamos una cuota para que una vez cotejada sea agregada y de los ciudadanos ANGEL DE JESUS LEDEZMA, ANA TILIZA PEÑA DE CARDENAS, MANUEL HUMBERTO CARDENAS CACERES, LEONARDO JOSE RINCON MANRIQUE, GLADYS NARVEY VIELMA PEÑA, ELVIA MARIA PEÑA RIVAS, ALONSO MARIA UZCATEGUI UZCATEGUI, MARINA VIELMA DE MONSALVE, HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, MARIA TERESA VIELMA LOBO, FERNANDO ANTONIO PEÑA RIVAS, MARIA ANDREA VALERI PEÑA, CESAR AUGUSTO RUIZ FLORES, MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, CLAUDIO GONZALO VARGAS BURGUERA, RODOLFO JOSE BURGUERA CHITRARO, RAFAEL ANTONIO DIAZ LOBO, LAURA IRENE PEÑA DE GAVIDIA, IGRIS NOLEYDA PRIETODE LEDEZMA, JOSE RICARDO REY HERNANDEZ, YNGRIS KARINA LEDEZMA DE ALBERTINI, NANCY DEL ROSARIO BASTIDAS DE DIAZ, ANGEL DE JESUS LEDEZMA PRIETO, ROBERT GERALD KIRBY CARRERO, LUIS SEGUNDO DUGARTE ZAMBRANO, HILDEMARO PORRAS LUNA, CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, MARTHA MORA MORENO Y FANNY ESTHER AMADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 5.448.302, 2.455.665, 3.073.455, 8.019.858, 10.108.474, 3.994.937, 662.934, 3.765.096, 9.473.098, 5.197.126, 8.000.811, 15.756.806, 3.995.530, 3.991.642 y 2.457.055, 1.700.966, 3.499.086, 3.767.775, 5.562.550, 8.709.448, 17.793.923, 3.947.033, 16.678.696, 14.107. 999, 8.083.811, 1.909.762, 3.031.663, 13.250.602 y 1.583.043, en su orden, de este domicilio, hábiles, representación que consta en instrumentos poderes que le fueron conferidos por el primero de los nombrados por la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 12, Tomo: 4, Folios:40 al 42, por los catorce (14) siguientes ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 24 de febrero de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 11, Tomo: 6, folios: 33 al 35; por los siguientes diez (10) de los nombrados ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida en fecha 06 de marzo de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 47, Tomo: 5, folios: 160 al 163 y los últimos cuatro (04) ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 17 de marzo de 2023, quedando asentado bajo el Numero: 39, Tomo: 7, folios: 149 al 152; que se hace de su conocimiento que por auto de esta misma fecha dictado en el
EXPEDIENTE NRO.11.363. DEMANDANTE: EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ (EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A. Y DE LOS CIUDADANOS ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA NAVA, ANA TILIZA PEÑA DE CARDENAS Y OTROS) DEMANDADO: CORPORACION DROLANCA, C.A. EN LA PERSONA DE SUS DIRECTORES RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA Y OTROS. MOTIVO: CESE DE ABUSO DE DERECHO. FECHA ENTRADA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2023; se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Es todo.


JUEZ PROVISORIO


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL NOTIFICADO: _________________________ FECHA: ___________
HORA_________ LUGAR: __________________

EXP.11.363
LERT/LMMG



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

213° y 164°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA , C.A, en la persona de su presidente, RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, o a su apoderada judicial, abogada YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.802.046 , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.731, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono de oficina N° 0275-8811884 y teléfono celular N° 0414-3740749, correo electrónico yabrahan@drolanca.com, de conformidad con poder otorgado ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, quedando inserto en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el N° 11, Tomo 13, Folios 32 al 34 , que se hace de su conocimiento que por auto de esta misma fecha dictado en el EXPEDIENTE NRO.11.363. DEMANDANTE: EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ (EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A. Y DE LOS CIUDADANOS ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA NAVA, ANA TILIZA PEÑA DE CARDENAS Y OTROS) DEMANDADO: CORPORACION DROLANCA, C.A. EN LA PERSONA DE SUS DIRECTORES RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA Y OTROS. MOTIVO: CESE DE ABUSO DE DERECHO. FECHA ENTRADA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2023; se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Es todo.

JUEZ PROVISORIO


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LA NOTIFICADA: _________________________ FECHA: ___________
HORA_________ LUGAR: __________________

EXP.11.363
LERT/LMMG