JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de febrero de 2024.

213º y 164º

Vista la diligencia que riela al folio 49, suscrita por la ciudadana ROSANA MARIA MARQUINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.246.690, domiciliada en 18160 canal Point St. Tampa Florida 33647, EEUU, parte demandada en el presente juicio, a través del correo electrónico de este tribunal y ratificada mediante audiencia telemática de fecha 15/FEBRERO/2024, inserta al folio 51 del presente expediente, debidamente asistida por la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…A los efectos de poner fin a la presente demanda incoada en mi contra, manifiesto que efectivamente el matrimonio hoy disuelto, se celebró bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales y que en consecuencia, durante nuestra unión conyugal adquirimos solo un bien inmueble el cual se encuentra plenamente descrito en el escrito de demanda cabeza de autos y de común acuerdo realizaremos la venta del inmueble y el producto de la misma, será repartido entre nosotros los ex cónyuges, para así evitar los gastos que esto pueda ocasionar, como los honorarios de abogado, expertos y otros, pudiendo las partes de común acuerdo fijar el precio conforme a las condiciones del mercado, debido a que no estoy en capacidad de pagar costos innecesarios. Por cuanto estoy conteste de que son ciertos los hechos aducidos por el actor y que no tengo la intención de desvirtuar lo alegado de conformidad a lo pautado en el artículo 203 del código de procedimiento civil que prevé: “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos en la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquellas a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte” (Negritas y subrayado mios). En tal sentido, siendo que los lapsos pendientes a transcurrir son el restante para dar contestación a la demanda y todo lo concerniente a la partición contenciosa, es por lo que renuncio a los lapsos procesales pendientes, pues no afectan mi derecho a la defensa ni al debido proceso, a los efectos se fije día y hora para que se produzca Audiencia Telemática para declarar la autenticidad de esta diligencia y estando presente el actor y/o sus apoderados podamos conciliar” (sic)”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada, ciudadana ROSANA MARIA MARQUINA BARRIOS, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada demandada; y así será lo decidido.

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por la demandada ciudadana ROSANA MARIA MARQUINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.246.690, asistida por la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.789, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.691.-