JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de febrero de 2.024.

213º y 165º
Visto el escrito de fecha 01/FEBRERO/2024, suscrito por el abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.842.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.507, en su carácter de apoderado y representante de la denominación comercial TOYOISABEL CARS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…En vista del documento privado, presentado en original por el ciudadano JOSE LUIS UZCATEGUI ORTEGA, parte actora en el presente proceso, en el cual se trata del reconocimiento de un documento privado de compra-venta de CUARENTA (40) bienes muebles, (MOTOCICLETAS) firmado por mi nombre y representación de la denominación comercial TOTYOISABEL CARS C.A. con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) j-500186754, declaro que, en efecto, RECONOZCO COMO MIA, LA FIRMA PLASMADA Y RECONOZCO COMO CIERTO EL CONTENIDO DE DICHO DOCUMENTO PRIVADO, ya que el día 10 del mes de diciembre del año 2.021, actúe en nombre y representación de la denominación comercial TOYOISABEL CARS COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 23-A, de fecha 04 de marzo d 2020….” (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, en su carácter de apoderado y representante de la denominación comercial TOYOISABEL CARS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, en su carácter de apoderado y representante de la denominación comercial TOYOISABEL CARS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de compra-venta, suscrito por el abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, en su carácter de apoderado y representante de la denominación comercial TOYOISABEL CARS, COMPAÑÍA ANÓNIMA y JOSE LUIS UZCATEGUI ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.623, en el que el primero de los nombrados le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo de los nombrados un lote de CUARENTA (40) vehículos automotores clase motos en total estado de inoperatividad mecánica, daños físicos a la carrocería y desmanteladas, todas provenientes de la tradición legal del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida (I.A.P.E.B.M.), adquiridas mediante proceso de permuta y actualmente propiedad de su representada según se evidencia de Documento de Cesión y Traspaso de Bienes debidamente autenticado por ante la Notaría Tercera de Mérida, bajo el número 2, tomo 17, folio del 5 al 7 de fecha 30 de junio de 2020; documento aclaratoria reconocido judicialmente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de agosto de 2021, bajo el expediente judicial N° 29.624 (…) El precio de la venta fue por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 4.500).

TERCERO: Da por terminado el presente juicio, ordenará el archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.670.-