REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de julio de 2024
214º y 165º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA

Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2023-000002
PARTE DEMANDANTE BLAS ALEXANDER BRACHO GIL y WAREN XAVIER BRACHO GIL; titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.282.754 y V-13.696.554 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051
PARTE DEMANDADA Firma Mercantil TRANSFLUID, C.A, representada por el ciudadano GUVER DARIO DUARTE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº E-84.559.750
ABOGADO ASISTENTE LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial conciliatoria y dar inicio al proceso de mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos BLAS ALEXANDER BRACHO GIL y WAREN XAVIER BRACHO GIL; titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.282.754 y V-13.696.554 respectivamente, representados por su apoderado judicial el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051, CONTRA: la Firma Mercantil TRANSFLUID, C.A, representada por el ciudadano GUVER DARIO DUARTE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº E-84.559.750, asistido por el profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la cual la representación judicial de la parte demandada solicita sea realizada video llamada al número de teléfono +573203501193, a través de la aplicación Whatsapp al presidente de la Firma Mercantil TRANSFLUID, C.A, ciudadano JUAN CAMILO CAMACHO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº E-84.571.702, a fin de que manifieste su ofrecimiento en cuanto al pago de los ex trabajadores, quien manifiesta que les ofrece la cantidad de BOLIVARES DIGITALES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (BsD. 91.275,00), los cuales son cancelados en moneda americana al cambio oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy, lo que equivale a DOS MIL QUINIENTOS (2.500 $) DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES, antes identificados. Ahora bien, la mediación electrónica es el método simplificado o modalidad de la mediación, que se realiza por medio de instrumentos electrónicos, confiriéndole a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo respecto al conflicto planteado. La misma tiene lugar en razón de aquellas personas que se encuentren a distancia, es decir, personas que no se encuentren en los mismos países, estados o ciudades, ello con el propósito de ahorrarles a las partes involucradas en determinada situación conflictual, procedimientos costosos en tiempo y recursos económicos.

En palabras de Peñaranda (2008), “la mediación iuscibernética procesal es aquella que se realiza a distancia a través del internet, utilizando sistemas como el de videoconferencia, con cámaras web a los fines de lograr la inmediación y tutela judicial efectiva” (p.173).
De acuerdo con esta modalidad, tanto las personas involucradas en la situación conflictual como el mediador, se encuentran en un mismo espacio y tiempo respecto al desarrollo del proceso.
En este estado, quien juzga de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Resolución Nº 2020-0028 de fecha 9/12/2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procede en este acto a realizar la video llamada al número de teléfono +573203501193, siendo respondida la misma por el ciudadano quien se identificó como JUAN CAMILO CAMACHO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº E-84.571.702, a quien se le solicito un documento de identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de BOLIVARES DIGITALES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (BsD. 91.275,00), los cuales son cancelados en moneda americana al cambio oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy, lo que equivale a DOS MIL QUINIENTOS (2.500 $) DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES”. En este estado: PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar los ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, prestaciones sociales y otros beneficios de ley, la cantidad de BOLIVARES DIGITALES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (BsD. 91.275,00), los cuales son cancelados en moneda americana al cambio oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy, lo que equivale a DOS MIL QUINIENTOS (2.500 $) DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES” los cuales serán pagados de manera inmediata. SEGUNDO: Toma la palabra los ciudadanos demandantes quienes expones: Aceptamos el monto convenido y conforme aprobamos el procedimiento de pago en efectivo del día de hoy y a su vez manifiestan que con la aceptación y recibimiento del presente pago el día de hoy, ya nada se nos adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. La parte demandada consigna copia del dinero entregado en efectivo a los ex trabajadores. CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las doce del medio día (12:00 m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2024.

LA JUEZA,

ABG. ALEXZANDRA MORA LEDEZMA

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,

BLAS ALEXANDER BRACHO GIL GUVER DARIO DUARTE SANDOVAL


WAREN XAVIER BRACHO GIL

Abg. DAMASO SUAREZ ABG. LUIS DOMINGUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. PABLO VELASQUEZ