REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de julio de 2024
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2024-000020
PARTE DEMANDANTE EDUARD ROJAS, ALVARO GONZALEZ, NELSON PARADAS, ERIXON GARCIA, IGNACIOROJAS, CARLOS TORRES, REINALDO GONZALEZ, GREGORY DIAZ JESUS GUEDEZ, PASTOR MEDINA, LUIS MEDINA y HECTOR ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.314.369, V- 19.198.069, V-16.001716, V-14.143.157, V-17.814.439, V-15.482.911, V-7.408.844, V-22.314.494, V-13.436.293, V-12.436.214, V-24.015.216, y V-22.314.640, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE LISMERI MAYARIT SOTO PINEDA y NELSON ARISPE SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 186.109 y 136.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo GRASAS OCCIDENTE, C.A. (GRASOCA), o en su representante legal ciudadano OMAR ATONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.012
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que asiste la parte demandante representada por sus apoderados judiciales por los profesionales del derecho LISMERI MAYARIT SOTO PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.109 y NELSON ARISPE SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.152, apoderado judicial de los ciudadanos ALVARO GONZALEZ, NELSON PARADAS, ERIXON GARCIA, IGNACIO ROJAS, REINALDO GONZALEZ, GREGORY DIAZ, JESUS GUEDEZ, y HECTOR ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.198.069, V-16.001.716, V-14.143.157, V-17.814.439, V-7.408.844, V-13.436.293 y V-22.314.640, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada sociedad de comercio GRASAS OCCIDENTE, C.A. (GRASOCA), asistido su apoderada judicial abogada en ejercicio JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359. La ciudadana Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, ambas partes exponen sus alegatos. En este estado, luego de varias deliberaciones tanto de los hechos como el derecho, siete ex trabajadores han llegado a siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta del presente expediente que los ex trabajadores antes identificados interpusieron demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, donde proceden a demandar conceptos tales como: Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, vacaciones, y Bono Vacacional, Fracciones, Bono Post Vacacional, Utilidades y sus fracciones, Cesta Tickte, Indemnización por terminación de la relación de trabajo según lo contemplado en el artículo 92 de la LOTTT (despido injustificado), Salarios caídos, salarios no cancelados y Dotación de Uniformes. Señalan los trabajadores que ingresaron a prestar labores y la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, tal como se indica en el siguiente cuadro:
N° NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO FECHA TERMINACION R.L AÑOS DE SERVICIO
1 ALVARO LUIS GONZALEZ 2/3/2009 27/3/2023 14
2 NELSON LUIS PARADAS 27/5/2009 18/10/2023 14
3 ERIXON GARCIA 10/8/2009 8/5/2023 14
4 IGNACIO ROJAS 30/10/2011 8/5/2023 12
5 REINALDO ALIRIO GONZALEZ 20/8/2014 8/5/2023 9
6 GREGORI DIAZ 20/6/2011 8/5/2023 12
7 JESUS GUEDEZ 15/7/2009 8/5/2023 14
8 HECTOR ALBURJAS 30/7/2009 8/5/2023 14

Señalan los demandantes, que los salarios devengados para el momento de la finalización de la relación de trabajo eran los siguientes:

N° NOMBRE Y APELLIDO SALARIO SEMANAL
1 ALVARO LUIS GONZALEZ 367.20 Bs. (equivalente a 15$)
2 NELSON LUIS PARADAS 500,00 Bs
(equivalente a 20.15$)
3 ERIXON GARCIA 367.20 Bs. (equivalente a 15$)
4 IGNACIO ROJAS 367.20 Bs. (equivalente a 15$)
5 REINALDO ALIRIO GONZALEZ 367.20 Bs. (equivalente a 15$)
6 GREGORI DIAZ 367.20 Bs. (equivalente a 15$)
7 JESUS GUEDEZ 367.20 Bs. (equivalente a 15$)
8 HECTOR ALBURJAS 367.20 Bs. (equivalente a 15$)


SEGUNDO: DECLARACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Se reconoce como cierta Fecha de ingreso de los trabajadores, señaladas en el particular primero, la causa de terminación de la relación de trabajo se procede a negar, ya que no fue despido, los trabajadores al presentar la demanda exigiendo el pago de los conceptos previstos en la LOTTT, pusieron fin al vínculo laboral, lo que genero la manifestación de retirarse, por lo que no existió el despido, por cuanto en el caso del trabajador: ALVARO LUIS GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 19.198.069; interpuso procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos tal como se evidencia de anexo que riela folio 117 al folio 125, pero no se desprende de tales anexos providencia que haya declarado con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos, es decir el procedimiento no fue finalizado con providencia administrativa. En el caso de los trabajadores: NELSON LUIS PARADAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 16.001.716; ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 14.143.157; IGNACIO ANTONIO ROJAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.814.439; REINALDO ALIRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.408.844; GREGORY ROCKNEL DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 22.314.494; JESUS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.436.293; HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-22.314.640, interpusieron procedimiento de reclamo para pago de salario, que consta en los folios 127 al 139, procedimiento en el que se indico que la reclamación debía hacerse vía judicial, los referidos trabajadores no interpusieron procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, lo que sin duda alguna determina que no existió el despido invocado por los trabajadores en el libelo de la demanda y que la causa de terminación de la relación de trabajo se generó con la presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales ante el tribunal.
JORNADA: En relación a la jornada, la misma no excedía de la jornada estipulada por ley.
SALARIO: En lo que respecta al salario invocado por los demandantes, esta representación indica que el salario real devengado por los trabajadores, era el equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de 10$ dólares semanales, a excepción del trabajador NELSON LUIS PARADAS MENDOZA, el equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de 15$ dólares semanales, y todos los trabajadores devengaban por concepto de Beneficio de Alimentación el equivalente en Bolívares de Cinco Dólares (05$) semanales, los cuales ambas partes acordamos causarlo de esa forma, en virtud de la situación económica y devaluación de la moneda y poder tener acceso a sus alimentos con dicho beneficio semanal.
En lo que respecta a los conceptos demandados, la demandada señala que no adeuda a los trabajadores las cantidades reclamadas en el libelo de demanda, las cuales se reproducen infra.

Las razones de derecho que no hacen adeudar a mi representado dichas cantidades, es que el salario utilizado para calcular los beneficios laborales, no corresponden con el realmente devengado por los trabajadores, de igual forma no se adeuda salarios caídos, indemnización de despido ni beneficio de alimentación, por cuanto no ocurrió el despido invocado por la representación de los demandantes en su libelo de demanda. En lo que respecta al pago por concepto de dotación, el mismo no se adeuda a los ex trabajadores, por cuanto dichos beneficios fueron otorgados durante la relación de trabajo. Así mismo se indica que la reclamación de Bono Post Vacacional, no prospera por cuanto lo que se adeuda son fracciones de vacaciones y bono vacacional con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, y en el caso del o los trabajadores que tenían pendientes sus vacaciones se pagan en este acto y no se causa el bono post vacacional.

Ahora bien, esta representación en aras de poner fin a la presenta causa, y luego de revisados los salarios y los conceptos demandados y negado como ha sido anteriormente la procedencia de pagos que no corresponden, procede a indicar que los montos adeudados a los trabajadores y que ofrece a pagar son las siguientes cantidades:



Los pagos anteriores, se realizarán de la siguiente forma:

1. ALVARO LUIS GONZALEZ TORRES: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 1.026,00 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.
2. NELSON LUIS PARADAS MENDOZA: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 1.539 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.
3. ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 1.026 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.
4. IGNACIO ANTONIO ROJAS SALCEDO: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 908 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.
5. REINALDO ALIRIO GONZALEZ: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 732,67 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.
6. GREGORY ROCKNEL DIAZ ALVAREZ: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 908 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.
7. JESUS GUEDEZ: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 1.026,00 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.
8. HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA: se cancelará el equivalente en BOLIVARES a la tasa del BCV de la cantidad de 1.026,00 $, para el momento del pago el cual será el día 30/10/2024.

TERCERO: Las partes demandantes debidamente representada por abogado tal como se evidencia de instrumento poder, toma la palabra y expone: Acepta y reconoce los planteamientos realizados por la entidad de trabajo en el particular anterior, señala que su jornada nunca excedió los límites de ley, que el salario devengado es el indicado por la demandada en el particular segundo, reconocen y aceptan que el procedimiento de reenganche no concluyo, que le fueron entregadas las dotaciones que se demandan en el libelo de la demanda, en razón de lo anterior la representación de los demandantes, señala que esta facultado según poder debidamente consignado por lo que acepto los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, cumpliendo la empresa, la legislación que regula las relaciones de trabajo, tales como LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES; así como las contempladas en materia de seguridad y salud previsto en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT).
CUARTO: El incumplimiento en los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo en lo que respecta a los demandantes: ALVARO LUIS GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 19.198.069; NELSON LUIS PARADAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 16.001.716; ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 14.143.157; IGNACIO ANTONIO ROJAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.814.439; REINALDO ALIRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.408.844; GREGORY ROCKNEL DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 22.314.494; JESUS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.436.293; HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-22.314.640, dándole efectos de Cosa Juzgada, quedando aun abierta la fase de mediación para los trabajadores EDUARD ROJAS, CARLOS TORRES, PASTOR MEDINA y LUIS MEDINA. Ahora bien, por solicitud de las partes, se prolonga la audiencia para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Siendo las 11:40 a.m., es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ALEXZANDRA MORA LEDEZMA


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,

ABG. LISMERI SOTO ABG. JOSELYN CARDENAS

ABG. NELSON ARISPE
EL SECRETARIO,

ABG. PABLO VELÁSQUEZ