REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2024.
Años: 214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2024-00019
PARTE DEMANDANTE: MAIRELYS DE JESUS CAMACHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.705.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.372.
PARTE DEMANDADA: HIPER EBENEZER SAN FELIPE DEPENDIENTE DE ALIMENTOS DAIKARI C.A.
APODERADA JUDICIAL: GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO y NEYLA MERMARY GUTIERREZ PERAZA, inscritas en el IPSA bajo los Nº 288.162 y 285.292
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar prolongada y dar continuidad al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana MAIRELYS DE JESUS CAMACHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.705; representada por el Abogado CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.372 en CONTRA de la entidad de Trabajo HIPER EBENEZER SAN FELIPE DEPENDIENTE DE ALIMENTOS DAIKARI C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar prolongada y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadana MAIRELYS DE JESUS CAMACHO MARTINEZ representada por su apoderado judicial Abogado CRISTIAN AVENDAÑO, anteriormente identificado. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de sus apoderadas judiciales GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO y NEYLA MERMARY GUTIERREZ PERAZA inscritas en el IPSA Nº bajo los Nº 288.162 y 285.292. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets y demás conceptos laborales, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS ($250,00) equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.142,50), a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán pagados en este acto a través de pago móvil a nombre de la ciudadana actora MAIRELYS DE JESUS CAMACHO MARTINEZ contra la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020743650000179258. SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana demandante, ya identificada, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo.
.LA JUEZA
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
PARTE DEMANDANTE
MARIELYS CAMACHO
APODERADO JUDICIAL
ABG. CRISTIAN AVENDAÑO
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA
ABG. NEYLA GUTIERREZ
ABG. GABRIELA VALLES
EL SECRETARIO
ABG. JEAN CARLOS TERAN
|