República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Tres (03) de Julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000024.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 84, su vuelto y 85 de la pieza Nº 01)
En cuanto, a las pruebas documentales promovidas en el particular PRIMERO, referentes a constancias de trabajo a tiempo indeterminado, y recibos de pago, emanadas de su empleador de los ciudadanos: SANTOS GERONIMO DAUTAN CEDEÑO, JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO, JESUS ALCIDES MUJICA RAMOS, RAMON ANGEL ARROYO VEGAS, RIGOBERTO ESTEBAN FALCON, NELSON JOSE SALCEDO NAVAS, JULIO ENRIQUE RIVERO, ORLANDO RAMON ZAMBRANO RODRIGUEZ, THAIS DEL SOCORRO LINAREZ CASTILLO, y DANIEL ANTONIO DUQUE VIZCAYA, respectivamente, marcadas con las letras “C.T” (Folios 86 al 95 de la pieza Nº 01), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio Urachiche I, que se encuentra en el Tribunal desde hace muchos años. Este Juzgado NO la ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los particulares: SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, referentes a:
-Instrumentos nóminas de pago de Bono de Fin de año, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006. (CLAUSULA 2, de la Convención Colectiva vigente. SALARIO MINIMO).
-Instrumentos nóminas de pago, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006. (CLAUSULA 37, de la Convención Colectiva vigente. GASTOS DE CONSULTA Y MEDICINAS).
-Instrumentos nóminas de pago de Bono de Fin de año, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006. (CLAUSULA 4, de la Convención Colectiva vigente. BONO DE TRANSPORTE).
-Instrumentos nóminas de cancelación o entrega de implementos de seguridad, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006. (CLAUSULA 12, de la Convención Colectiva vigente. (IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, UNIFORMES, BOTAS Y CASCOS).
Instrumentos nóminas de pago, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº. 4524, de fecha 21-03-2006. (CLAUSULA 17, de la Convención Colectiva vigente. TOALLAS Y JABON). En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de informe promovida en el particular SEPTIMO, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• La veracidad del instrumento, Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA: (Folios 96 al 101 y sus vueltos y 102 de la pieza Nº 01)
En cuanto al Merito Favorable y el Principio Procesal de Comunidad de la Prueba promovidos en el particular PRIMERO, este tribunal no los ADMITE, por cuanto los mismos no constituyen medio de prueba, por lo cual no son susceptibles de valoración.
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el particular SEGUNDO, referentes a:
• Listado de Nomina en original emanado por la Dirección de Talento Humano adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, marcado con letra “B” (folios del 106 al 109 de la pieza Nº 01)
• Registro de ajustes emitido por la Dirección de Talento Humano correspondientes a los años 2017 y 2018, que certifica el pago del salario a los trabajadores y las trabajadoras “ Personal Obrero Fijo”, marcado con letra “C” (folios 110 al 113 de la pieza Nº 01)
• Oficio signado con la nomenclatura Nº AMU DTH – 022, dirigido digitalmente a la Tesorería de Seguro Social, en fecha mayo del año 2022, marcado con letra “D” (folios 114 al 119 de la pieza Nº 01)
• Listado de trabajadores, emitido por la Dirección de Sindicatura Municipal, en fecha 06/02/2023, cuyos expedientes laborales están siendo analizados jurídicamente para determinar de acurdo al computo de de los años de servicios, si proceden a la jubilación ordinaria, o en su defecto, califican para proceso de Pensión por discapacidad, marcado con letra “E” (folios 120 al 122 de la pieza Nº 01)
• Listado de trabajadores, emitido por la Dirección de Talento Humano, en fecha 29/05/2023 dirigido al Sindicato de Obreros, marcado con letra “F” (folios del 123 al 125 de la pieza Nº 01)
• Constancias emitidas mediante oficio S/N por parte de la Administración. adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, en fechas 15/01/2023 y 25/01/2023. marcadas con letra “G” (folios del 126 al 131 de la pieza Nº 01)
• Balance emitido por la Dirección de Talento Humano, adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, en el cual desglosa, el listado personal obrero, cuyos trabajadores y trabajadoras identificados e identificadas en el mismo, se encuentran todos promoviendo la demanda contra la Municipalidad, marcados con letra “H” (folios del 132 y 133 de la pieza Nº 01)
• Oficio S/N emanado por la Dirección de Talento Humano, en el que se detallan los pagos de beneficios contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajadores, específicamente en la Cláusula 02 y 04, marcado con letra “I” (folios 134 al 138 de la pieza Nº 01)
• Decreto Estado de Emergencia Económica, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.214 de fecha 14 Enero de 2016, marcado con letra “K” (folios 150 y su vuelto y 151 de la pieza Nº 01)
• Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.233 de fecha 11 Septiembre de 2017, marcado con letra “L” (folios 152 al 154 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
• Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid – 19), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.519 de fecha 13 Marzo de 2020, marcado con letra “M” (folios 155 al 158 y sus vueltos de la pieza única).
• Reporte de Información Registrada en la Tesorería de Seguridad Social (TSS), en fecha 26/04/2023, marcado con letra “Ñ” (folios 159 al 161 de la pieza Nº 01)
• Acta sobre Mesa de Dialogo ante la sub Inspectoría del Trabajo, delegación Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, marcado con letra “O” (folio 163 de la pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la instrumental Contrato Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, suscrito en agosto del año 2008, marcado con letra “J” (folios del 139 – 149 con sus vueltos de la pieza Nº 01). NO SE ADMITE, por cuanto el mismo se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.
Respecto a la prueba Poder Especial, marcado con letra “A” (folios del 103 al 105 de la pieza Nº 01), estas no constituyen un medio de prueba por lo cual no son susceptibles de valoración. Igualmente, con respecto a la documental marcada con letra “N”, no se encuentra consignada en los autos.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. ASTRID ESCALONA
YSC/AE/lch
UP11-L-2023-000024
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