REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 3 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2024-000006 SENTENCIA N° PJ0662024000039
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Tomás Eddison Mejía Terán, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.488, actuando en su condición de representante judicial de la firma mercantil Fabrica de Pastas Allegri, C.A.,, estando en la oportunidad procesal correspondiente, lo hace en los siguientes términos: “PROMUEVO Y RATIFICO”, las siguientes documentales:
• Acta de Recepción de Documentos GFA N° 519/2022, la cual fue consignada como anexo al escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario marcada “F”. El objeto es demostrar que la contribuyente consignó la documentación solicitada por el ente exactor mediante Acta de Requerimiento N° 519/2022 de fecha 7 de noviembre de 2022 y que las mismas fueron presentadas en tiempo hábil.
• Facturas de Venta o Servicios prestados por todo el período auditado (ítem 10 del Acta de Recepción).
• Declaraciones del ISLR correspondiente a los ejercicios: 2019, 2020 y 2021 (ítem 11 del Acta de Recepción).
• Declaraciones del IVA correspondiente a los períodos: 2019, 2020 y 2021 (ítem 12 del Acta de Recepción).
• Balance General y Estado de Resultados de los ejercicios: 2019, 2020 y 2021 (ítem 17 del Acta de Recepción).
• Acta de Reparo N° 565/2022 la cual acompaña al escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario marcada “B”. El objeto de la misma es demostrar: la inexistencia en dicho acto de una mención sobre el desglose detallado numéricamente de los Ingresos Brutos obtenidos mensualmente por la contribuyente; que el ente exactor viola de manera flagrante los artículos 219 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con los artículos 45 numeral 11 y 53 numeral 1 de la Ordenanza que crea el Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y su Clasificador de Actividades, al no hacer la deducción correspondiente; anexa la contribuyente al escrito de pruebas identificado con el número “1” copia de los pagos y declaraciones presentadas ante el municipio José Félix Rivas del estado Aragua.
• Resolución Administrativa Tributaria N° 2024/0023 de fecha 23 de Enero de 2024, la cual acompaña al escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario marcada “C”.
• Escrito de Descargos fechado 2 de Febrero de 2023, el cual acompaña al escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario marcado “G”, cuyo objeto es demostrar la trayectoria de las defensas ejercidas en contra del procedimiento de control fiscal seguido por la Administración Tributaria Municipal.
Con relación al objeto de la promoción y ratificación efectuada por la representación de la contribuyente; en virtud de que éstos constituyente elementos legales y pertinentes, y ya forman parte del proceso; se ADMITEN, manténgase en el expediente, se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Caroní y a la Contribuyente. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba
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