REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar,
29 de julio de 2024
213° y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

EXPEDIENTE: FP02-R-2024-000012
PARTE DEMANDANTE: PEDRO HERMOGENES MOGOLLON SUAREZ y ROSMER CEDEÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GABRIEL PEÑALVER y ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.744 y 93.116, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FEGEMIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.185.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y leída la diligencia presentada el día de hoy Veintinueve (29) de julio de 2024, por el Profesional del derecho, Abogado en libre ejercicio ARGENIS CENTENO, e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.116, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FEGEMIN, C.A., parte Recurrente en este Asunto, consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE de la APELACIÓN, presentada por ante este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2024.
En consecuencia, visto que el Apoderado Judicial de la parte recurrente tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa en el expediente para manifestar que DESISTE de la Apelación, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día veintinueve (29) de julio de 2024 y recibido en este Juzgado el mismo día, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de COSA JUZGADA al Desistimiento que puso fin a la Apelación, interpuesta por la empresa FEGEMIN, C.A., se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. ASÍ SE DECIDE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA.


ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO

Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA.

ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO